Sentencia nº 00094 de Tribunal de Notariado, de 25 de Mayo de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia96-000579-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

CONTRA:LIC. BENJAMÍNJIMÉNEZ ROJAS Y O.. 94-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las diez horas del veinticincode mayo del dos mil.

En virtud de apelación interpuesta por la denunciante, conoce este despacho de lo resuelto en auto de las ocho horas del tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

R. elJ.S., y,

CONSIDERANDO:

  1. El presente caso se contrae a la denuncia planteada por la señora M.E. M.V. contra los notarios B.J.R. y A.G. V., el primero de los cuáles era el abogado de su difunto primer esposo F.C.R. y encargado de llevarle sus asuntos. Con ocasión de sufallecimiento,el notario J.R. tramitó la mortual del señor C.R. y para su sorpresa -según relata la quejosa- el referido notario, en forma unilateral y bajo su única responsabilidad,consignó una razón notarial en el testimonio de la escritura de adjudicación de bienes a efecto de que se inscribiera parcialmente en el Registro Público únicamente en cuanto a la finca del Partido de San José matrícula ciento doce mil cuatrocientos diecinueve-cero cero cero, que es un lote que se encuentra ubicado en Barrio Tournón de San José, frente al Hotel Bouganvillea. La escritura de adjudicación es la número 115 del tomo segundo del notario B.J.R. autorizada a las 10 horas del 23 de marzo de 1985.Todo ello pese a que doña M.E. ya le había cancelado al notario J.R. totalidad de los gastos concernientes a dicha escritura -según copia de recibo que aporta- por lo que su deber era inscribir la totalidad de la escritura en cuanto a los demás inmuebles y no solo la finca aludida.

    En lo que respecta al segundo notario denunciado, la quejosa le achaca que supuestamente él permitió la falsificación de su firmaen la escritura número 107 visible al folio 67 del tomo octavo del protocolo del citado notario A.G.V., otorgada a las nueve horasdel tres de diciembre de mil novecientos noventa y uno, donde supuestamente ella vende la citada finca ciento doce mil cuatrocientos diecinueve a la señora S.G.-a cuyo nombre se encuentra inscrita en el Registro Público- siendo que no conoce a dicha persona, nunca acomparecido a otorgar escritura alguna ante dicho notario,tampoco ha vendido esa propiedad ni ha firmado ese supuesto traspaso y por el contrario la propiedad siempre ha permanecido bajo su posesión y dominio, al punto de que paga los impuestos y gastos de ese terreno donde tiene instalada una bodega para almacenar productos de una fábrica de su propiedad. Que se topó con la desagradable...

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