Sentencia nº 00096 de Tribunal de Notariado, de 1 de Junio de 2000

PonenteMarco A. Jiménez Carmiol
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000459-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de queja

VOTO # 96-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las nueve horas treinta minutos delprimero de junio del dos mil.

Diligencia de queja seguida ante el Juzgado Notarial por COMPAÑIA FINANCIERA DEL CENTRO DE METALES S.A., representada por D.E.S.F., mayor, casado, economista, vecino de San José, contra la licenciada L.M.U., cédula 2-337-520, mayor, casada, abogada y vecino de N..

RESULTANDO:

  1. Que el señor D.E.S.F. en el carácter de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Compañía Financiera del Centro de Metales, Sociedad Anónima, presenta queja contra la notaria L.M. U., ante laSala Segunda que conocía de la materia, quien luego, por disposición legal, ordena pasar al Juzgado ahora competente para continuar el trámite correspondiente, todo en razón de que, a su criterio, la citada profesional autorizó la escritura número treinta y cinco de las catorce horas del veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete, mediante la cual comparece, por una parte, el señor J.N.M.R. se constituye deudor del Banco de Costa Rica por la suma de diez millones de colones, e impone hipoteca de primer grado sobre la finca del Partido de San José, folio real matrícula noventa mil quinientos nueve, submatrícula cero cero cero, y por otra, el señor A.T.L.C., quien en la condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad quejosa, acepta la obligación. Señala el denunciante que en esa escritura se utilizó un poder falso y que ante un defecto señalado por el Registro Público, la citada profesional consignó en el testimonio una razón notarial con vista en la matriz que no existía en la citada escritura, violando con ello, la fe pública notarial, al incluir una manifestación que no dio el supuesto apoderado de su representada.

  2. La notaria M.U., a su vez, al referirse a los hechos denunciados, aduce desconocer la falsedad del poder mencionado por el quejoso. Señala que cuando confeccionó la escritura que se impugna, don A.T.L. era apoderado de la sociedad quejosa, según constaba en los libros del Registro y que en cuanto a la razón notarial, afirma que con la misma se pretendió aclarar al registrador que don A. comparecía como representante de la sociedad quejosa para consentir en el gravámen y que no se constituía en fiador solidario. Dice que con la citada nota, no se varió la escritura matriz, la voluntad de las partes o la esencia del contrato, pues don A., era representante de la citada sociedad y...

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