Sentencia nº 00117 de Tribunal de Notariado, de 28 de Julio de 2000

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000020-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE : 99-000020-627-NO

DE: M.M.A.

CONTRA: LIC. O.A.V.

VOTONº117-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO

San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del veintiocho de juliodel dos mil.

Proceso D.N. establecido por M.M.A., cédula de identidad número 0-000-000contra el N.O.A.V.C., carné número 6153.

RESULTANDO

1-.El señor M.A., denuncia al N.O.V.C., en razón de que el citado profesional, no ha inscrito el contrato de compra venta, mediante el cual adquirió la finca del Partido de San José, folio real matrícula doscientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y tres, no obstante haberle cancelado una suma correspondiente a sus honorarios y a los gestos correspondientes de inscripción.-

2-.Que en el informe solicitado, el denunciado señaló que no ha hecho la inscripción del documento que interesa, porque el quejoso no le ha entregado la certificación territorial, municipal y de bienes inmuebles actualizados, no obstante habérselos solicitado.-

3-.Que el Juzgado le concedió un plazo dedos meses para la inscripción del testimonio.-

4-.Que, transcurridos los dos meses sin que se cumpliera con la prevención,el Juez de la materia, resolvió:“POR TANTO: Se declara con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por el señor M.M.A. contra el notario O.A.V.C.. Se le impone al citado profesional, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final de la testimonio(sic) correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. C. y publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.-

5- Que contra lo resuelto, se presentó recurso de apelación, por parte del notario V.C., al que se le ha dado el trámite correspondiente y se han observado las precripciones y plazos de ley.

R.J.A.R., Y;

CONSIDERANDO:

I

Por ser fiel reflejo de lo acontecido dentro del expediente, se confirma los hechos que por probados contiene la sentencia

II

Se adiciona en la parte considerativa, para tener como un segundo hecho indemostrado que el denunciado haya requerido en varias oportunidades al quejoso para que le presentara constancias y certificaciones municipales y registrales.-

III

El recurrente en la apelación, manifiesta...

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