Sentencia nº 00134 de Tribunal de Notariado, de 7 de Septiembre de 2000

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia00-000198-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

Contra:Lic.Johnny F.V.S. V. # 134-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO:S.J., a las nueve horas treinta minutos del sietede setiembre del dos mil.

Proceso disciplinario notarial incoado ante el Juzgado Notarial por la sociedad Muchos Tanques S. A. cédula jurídica 3-101-147286 contra el notario J.F.V.S. de calidades que no constan en autos.

CONSIDERANDO:

I.La compañía Muchos Tanques S. A. estableció proceso disciplinario notarial ante el Juzgado Notarial contra el notario J.F.V.S. por considerar que dicho profesional incumplió con la inscripción registral de varios documentos que interesan a esa empresa relativos a propiedades, vehículos y actas de Mercantil pese a habérselesatisfecho las sumas correspondientes a gastos de inscripción y honorarios y, después de prevenirlea que cumpliera con su cometido funcional. Ese notable atraso en el trámite e inscripción de dichos documentos le provocó daños y perjuicios a esa sociedad, según lo expresa su representante, los cuáles se cuantifican -en cada rubro separado- según se detalla del contenido del desglose que consta en folios 105 a 107 de los autos y, una vez prevenidos al efecto -para ello- por el Juez de instancia, según resolución de las dieciséis horas del 31 de marzo de este año.

II.En dicha resolución, el referido despacho previno a la parte denunciante para que concretara -entre otros aspectos- la estimación específica de los daños y perjuicios, así como la estimación de la demanda. Aspecto que el A-qúo consideró insatisfecho, según lo expresado en resolución de ese juzgador de las 15:15 horas del 12 de mayo de este año, por lo cuál, inconforme la sociedad demandante con lo así resuelto, apela, en virtud de lo cuál conoce ahora este Tribunal.

III.Del análisis del escrito presentado a los folios 105 a 107 de los autos y que la parte demandante tituló como "Estimación de la demanda",constael desglose por separado de los daños y perjuiciosque considera esa entidadle ocasionó la conducta funcional omisa de dicho notario. Al final de las respectivas sumatorias por esosconceptos se realiza otra suma del total de ambos rubros (folio 107) y,aunque no lleva razón la apelante en el sentido de que no se le previno para que presentara la estimación de la demanda, puede concluirse-sin lugar a dudas- que esa suma global junto con el título que se le dio al escrito, cobija o tiene todos los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 del Código Notarial y su relación con los artículos 17 inciso 3, 290 y 291 del...

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