Sentencia nº 00148 de Tribunal de Notariado, de 12 de Octubre de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia98-000681-0005-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: 98-000681-005-NO

DE: F.C.M.

CONTRA: LICDA. L.G. MORA VOTO # 148-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas cuarenta minutos del doce de octubre del dos mil.

Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial por F.C.M. mayor, casado, oficinista, cédula 7-024-663, vecino de Limón, contra la Licenciada L.G.M. mayor, Abogada y Notaria, cédula 3-200-238, de vecindario y estado civil no indicados en autos.

RESULTANDO:

I.-

El señor C.M. denunció a la notaria G.M. porque desde el 16 de setiembre de 1994 se otorgó la escritura número setenta y seis mediante la cual el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo le traspasó el lote donde se ubica su casa de habitación, y que ese traspaso todavía no se ha inscrito en el registro respectivo. Solicita que se le prevenga a la notaria inscribir el documento y que de no hacerlo se le suspenda en el ejercicio de su profesión.Manifestó además que la falta de esa inscripción le ha ocasionado daños, porque no ha podido pedir un préstamo para reparar la vivienda ni pagar los impuestos, razón por la que solicita que se condene a la demandada a pagar dos millones de colones en concepto de daños y perjuicios.

II.-

Concedida la audiencia del caso, la notaria contestó que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo desde su creación, 44 años atrás, siempre operó bajo la modalidad de segregar el lote en el acto en que el adjudicatario terminaba de pagar su operación, sea que nunca se segregaba en cabeza propia, modalidad que debió variarse al entrar en vigencia el nuevo Código Notarial. Que el caso del señor C. es uno de esos, y quedebido al atraso en la inscripción de documentos, el Registro Nacional suscribió un convenio de cooperación para inscribir todos los atrasados. Que al señor C. se le ha explicado en forma reiterativa la cantidad de documentos que constan antes del suyo, y que a ella no se le han pagado sus honorarios, sino que éstos se reciben hasta que se inscriba la escritura.

III.-

Mediante sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año en curso, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la acción disciplinaria y le impuso la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta tanto se inscriba el documento del quejoso. Se rechazó la pretensión resarcitoria también interpuesta por el señor C.M. y se condenó en ambas costas de dicha pretensión a ese señor.

IV.-

De lo así resuelto, apelan tanto el denunciante y demandante como la notaria, en virtud de lo cual conoce ahora este Tribunal.

V.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley. No se notan defectos u omisiones que puedan causar nulidad.REDACTA LA JUEZ C.V., y

CONSIDERANDO:

I.-

Se corrige el inciso d) del hecho probado número dos, para que se lea que el documento que ahí se menciona, ocupó el asiento once mil cuatrocientos cincuenta y cinco. El inciso f) de ese mismo hecho, se corrige para que se lea que el tomo donde se asentóel documento que ahí se indica, es el número trescientos noventa y tres. El inciso i) se corrige en el sentido de que el número correcto del tomo debe leerse como trescientos tres y la fecha de presentación del documento es diez de setiembre de mil novecientos setenta y cinco, y no la que se indica en dicho inciso. Igualmente debe corregirse el inciso k) para que se tenga como fecha de presentación correcta del documento al diario, el treinta de junio de mil novecientos noventa y tres. Se corrige asimismo el hecho cuatro, para que se lea el folio 44, como el folio correcto donde consta la prueba que sustenta ese hecho. Los demás incisos del hecho segundo así como todos los demás hechos que tiene como probados la sentencia de que se conoce, se aprueban tal y como están expuestos, pues tienen fundamento en la prueba que se aportó al expediente.

II.-

Por sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del ocho de mayo del año en curso, el señor juez de primera instancia declaró con lugar la acción disciplinaria interpuesta contra la notaria L.G.M. y le impuso tres meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la que se mantendrá vigente hasta que la notaria inscriba el documento. Se rechazó la pretensión resarcitoria interpuesta por el denunciante y se condenó a éste a pagar ambas costas de dicha pretensión. Por no estar conformes con lo así resuelto, apelan ambas partes. El denunciante manifiesta en sus agravios que no se requiere prueba testimonial ni documental para probar que con la falta de inscripción de su documento, a él se le han causado daños y perjuicios, sino que es suficiente con que se haya demostrado esa falta...

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