Sentencia nº 00150 de Tribunal de Notariado, de 26 de Octubre de 2000

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia99-000942-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

EXPEDIENTE: 99-000942-627-NO

DE: A.K.

CONTRA: LIC. A.L.V. VOTO # 150-2000

TRIBUNAL DE NOTARIADO.-

S.J., a las diez horas del veintiséis de octubre deldos mil.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto en auto delas ocho horas treinta minutos del primero de junio del año en curso; y,

REDACTA LA JUEZ C.V..

CONSIDERANDO:

I.-

La presente denuncia se interpuso porque el notario supuestamente emitió dos certificaciones falsas y porque autenticó la firma de la licenciada C.H.P. en el escrito de demanda que fue presentado ante el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú. A. contestar la audiencia conferida, el notario denunciado interpuso la excepción de prescripción y alegó que el haber autenticado la firma de la Licenciada Hering en el proceso ejecutivo, no es una actuación como notario.

II.-

La autoridad de primera instancia acogió la excepción de prescripción en lo relativo a la emisión de las dos certificaciones, y se declaró incompetente en cuanto al conocimiento de la autenticación de la firma de la Licenciada Hering.El notario denunciado apeló respecto de lo resuelto sobre la prescripción, aduciendo que no era suficiente acoger esa defensa, sino que el juzgado debió rechazar la denuncia en su contra y absolverlo de toda pena puesto que existía prueba suficiente para ello. Apeló también la decisión del juzgado de ordenar el testimonio de piezas para enviarlas al Colegio de Abogados a fin de que se investigue sobre la autenticación de la firma de la Licenciada Hering.

III.-

La apelación es un recurso que puede ser interpuesto únicamente por la parte a la que le es desfavorable la...

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