Sentencia nº 00653 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 21 de Noviembre de 2003

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia97-004175-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 653

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de noviembre de dosmil tres.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.J.A.C., mayor, nicaragüense, soltero, peón-operario, vecino de cinco esquinas de Tibás contra Cacts Hotelera Incorporada Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma la señora E.M.R.C., mayor, casada, empresaria, vecina de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado B.U.F., casado, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle lo correspondiente a preaviso de despido, auxilio de cesantía, aguinaldo de este período, vacaciones de toda la relación laboral, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses y ambas costas del juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción y falta de derecho. Solicita que las mismas se acojan en sentencia, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil dos, resolvió el asunto así: De conformidad con lo expuesto, artículos 81, 452, 468, 492, 493 y 495 del Código de Trabajo se declara con lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por E.J.A.C., Contra Hotelera Incorporada S.A., en su apoderada generalísima sin límite de suma E.R.C.. Se condena a la demandada al pago de los siguientes extremos: a) aguinaldo (un dozavo), la suma de sesenta y cinco mil seiscientos colones, c) preaviso: (un mes), por la suma de sesenta y cinco mil seiscientos colones, d) cesantía: (tres meses), ciento noventa y seis mil ochocientos colones; e) vacaciones (cuarenta y cinco días): ciento sesenta y cuatro mil colones, e) daños y perjuicios, (seis meses de salario), por la suma de trescientos noventa y tres mil seiscientos colones, todo lo anterior genera un gran total de ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos colones. Sobre dicha suma adeudada deberá el demandado cancelar intereses al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis meses plazo desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso...

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