Sentencia nº 00172 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Abril de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-005323-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 172

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas quince minutos del veintitrés de abril de dosmil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.R.U., mayor, casado, publicista, vecino de San José, contra Proyección Dual Sociedad Anónima, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma D.M.S., mayor, soltero, administrador, vecino de S.P..- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.C.H.D., mayor, casado, abogado, vecino de Escazú y de la parte actora el Licenciado G.U.A., mayor, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle lo correspondiente a la liquidación realizada por la parte demandada, no se le calcularón los montos correspondientes a las meses de enero a marzo del dos mil, así como las comisiones por los contratos firmados a vencer a finales año dos mil hasta el dos mil cuatro.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y de prescrición; solicita se declare sin lugar la demanda, se acoja las excepciones opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil dos, resolvió el asunto así: Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la demanda ordinaria laboral incoada por G.R.U. contra Proyección Dual S.A. Acogiéndose las excepciones de falta derecho, falta de legitimación activa y pasiva. Se rechaza la excepción de prescripción por inoperante. Al tenor de lo dispuesto por el articulo 494 del Código de Trabajo, se resuelve sin especial condena al respecto, por estimar la suscrita que la parte perdidosa litigó de buena fe, movida únicamente por una interpretación sobre el punto en discusión.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. (lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena.).- Notifíquese.-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parteactora.- Redacta el J.U.M.; y, CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento...

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