Sentencia nº 00249 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 7 de Junio de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-003737-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 249

TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del siete de junio de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R. de la Espriella Velásquez, mayor, casado, Agrónomo, vecino de Tibás contra Bananera Mata de Limón Sociedad Anónima, representada por su Apoderado General Judicial sin límite de suma O.B.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.A.F.E., mayor, casado, abogado, vecino de Moravia y de la parte demandada los L.S.M.B.R., O.M.B.R. y R.B.M., todos mayores, casados, abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagarle los siguientes extremos:- Los rubros pendientes de salario del primero de junio del dos mil uno, aguinaldo, vacaciones y cesantía. Asimismo, se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales de esta acción, los intereses de ley que se han generado y se generen por la totalidad del monto adeudado desde la fecha de despido hasta su pago efectivo.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago total, pide en sentencia denegar la demanda con costas a cargo del actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas diez minutos del diez de abril del dos mil tres, resolvió el asunto así: En mención de lo expuesto, normas aplicadas y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por R. de la Espriella Velásquez contra Bananera Mata de Limón Sociedad Anónima representa por O.B.C., debiendo pagar la demandada la suma por diferencia en el cálculo de salario, vacaciones y aguinaldo, la suma de ocho mil trescientos ochenta y tres dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar. En cuanto al reclamo de la cesantía, la demanda se declara sin lugar. Las excepciones de falta de derecho y pago total, se rechaza en lo concedido y se acogen en lo denegado. Sobre el monto total de las sumas adeudadas, deberá cancelar la accionada los intereses legales, desde la fecha de la renuncia, sea desde el día primero de junio del dos mil uno y hasta su efectivo pago. Son ambas costas a cargo de la parte vencida, fijándose las personales en el veinte por ciento del total de la condenatoria. En otro orden de ideas, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001.

  4. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de ambas partes.- Redacta el J.U.M.; y, CONSIDERANDO:

    I.-

    Eliminándose y modificándose los que se dirán, se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene el fallo recurrido, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso. Se elimina el hecho probado D), porque más que un hecho es una conclusión, a la que debe llegar el Juzgador, en los considerandos de fondo, después de analizada la prueba. Se modifica el hecho probado E), para que lea como sigue. El actor devengaba un salario mensual de cuatro mil ciento cincuenta dólares, en efectivo. (hecho no controvertido).

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por ambas partes en litigio. El Apoderado Especial Judicial del actor, formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el memorial de folios 73 y 74, los cuáles podemos resumir como sigue. Básicamente, alega el recurrente, que no está de acuerdo con lo resuelto, sobre el reclamo de la diferencia del auxilio de cesantía. En este juicio no se discute si le corresponde o no la cesantía, puesto que la empresa demandada se la reconoció, no obstante, el pago de ese extremo fue parcial, porque no se tomó en cuenta lo recibido por concepto de salario en especie, lo que sí se consideró para otros rubros, como diferencias salariales, vacaciones y aguinaldo. Por tanto, solicita, que el cálculo del extremo de auxilio de cesantía, se realice tomando en consideración lo devengado, por concepto de salario en especie. Por su parte, el Apoderado de la demandada, también recurre el fallo dictado, mostrándose inconforme en cuanto consideró la casa de habitación como salario en especie. Dice que, en tratándose de...

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