Sentencia nº 00383 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Agosto de 2004

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-001353-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Nº 0383. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas del veinte de agosto de dos mil cuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del SegundoCircuito Judicial de San José por E.D.A. contra El Estado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en lostérminos consignados en escrito de folios 107 y 108 frente.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestónegativamente, en escrito de folio 115 frente.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas del doce de noviembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: Razones expuestas, artículo 582 del Código de Trabajo, se resuelve: Se imprueba la liquidación de setencia presentada por el apoderado especial judicial de la parte actora en su memorial de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dos, que se encuentra agregado a folios 107 a 108 frente. En consecuencia, deberá cancelar El Estado, representado por su Procurador de Relaciones de Servicio, Sección II, Licenciado G.L.R.C. a la demandante E.D.A., la suma global de: tres millones novecientos diecisiete mil trescientos dieciocho colones con noventa y un céntimos desglosados de la siguiente manera: por saldo en descubierto del monto principal adeudado la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve colones con cinco céntimos, la cantidad de un millón seiscientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y siete colones con catorce céntimos, por concepto de interes legales correspondientes al período que abarca las fechas desde el días diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (fecha del despido) hasta el día nueve de abril del año dos mil dos (fecha en que se emitió el Acuerdo de Pago Nº 8 de la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, Tesorería Nacional, mismo que fue enviado al Banco Central de Costa Rica, para ser depositado en la cuenta cliente número 16100062102494389 del Banco Popular) y del período que comprende las datas del diez de abril del año dos mil dos al doce de noviembre del año dos mil tres (fecha en que se resuelve la presente liquidación de sentencia); y la suma de novecientos ocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con setenta y dos céntimos, por concepto de costas personales, las cuales se fijaron en el quince por ciento del total de la condenatoria; toda vez que lo que se ejecuta es un fallo con autoridad de cosa juzgada material, que obliga a ésta juzgadora a apegarse al pronunciamiento de la condenatoria impuesta sin que se incurra en la incongruencia de vicios ultra petita, al haber liquidado el apoderado especial judicial de la parte actora otros montos por los citados extremos. Se resuelve la presente ejecución de sentencia, sin especial condenatoria en costas. Por último, se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999) - Publicado en el Boletín Judicial número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia número 79-2001.- Notifíquese.-

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