Sentencia nº 00524 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Octubre de 2004

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000095-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0524. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos delveintiocho de octubre de dos mil cuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.G.M., mayor, casado, vecino de Palmichal de Acosta contra Guarda Documentos Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, C. J.Z.P., mayor, casado, vecino de Los Yoses. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado C.M.R.J., mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare sin lugar la demanda y se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: 14 días de vacaciones, 10 meses de aguinaldo, 1 mes de salario, 1 mes de preaviso, 5 meses de cesantía.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción sin oponer excepciones, solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas doce minutos del diecinueve de diciembre de dos mil tres, resolvió el asunto así: En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por L.P.G.M. contra Guarda Documentos S.A. Se condena al demandado a pagar a favor de actor los siguientes extremos: a) Cesantía: seiscientos cuatro mil doscientos cincuenta y cinco colones. b) Preaviso: ciento veinte mil ochocientos cincuenta y un colones. No ha lugar el resto de los extremos petitorios. Se resuelve el proceso sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia...

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