Sentencia nº 00593 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 5 de Noviembre de 2004

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia99-003093-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 593

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del cinco de noviembre de dos milcuatro.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.S.C., mayor, casado, Doctor en Ingeniería Química, vecino de San José contra Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Jaime Rojas Fortado, mayor, casado, Abogado, vecino de San José.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora el Licenciado S.E.V.J., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: reinstalación al puesto de Profesional 5 en las condiciones que gozaba al momento del despido. Salarios caídos hasta la completa reincorporación a sus labores habituales en la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima, para lo cual se deberá tomar en cuenta los subsiguientes aumentos decretados para el sector público, los aumentos salariales o beneficios económicos que por convención colectiva se obtengan, la dedicación exclusiva, así como los aumentos anuales por escala profesional, bono de peligrosidad en escala del 10% de salario y cualquier otro beneficio otorgado por la Convención Colectiva. Desde el despido hasta la reincorporación al puesto, el pago de salarios, dedicación exclusiva, vacaciones, bonos de vacaciones, bonos de asistencia, bonos escolares, bono de peligrosidad, aguinaldo. Pago de cuotas obrero patronales ante el Fondo de Ahorro y Préstamo de Recope Sociedad Anónima, pago y reintegro porcentual por parte de dicho fondo de los dividendos y devoluciones a cargo del patrono, pago de las cuotas obrero patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social y Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Que la demandada pague y asuma la parte proporcional a los impuestos sobre la renta. Pago de: salario en especie, aguinaldo proporcional, eventuales gastos por servicios médicos generales odontológicos y de especialidad, medicinas y servicios de internamiento e intervenciones quirúrgicas menores o mayores de su persona y de la familia directa (esposa e hijos), por el lapso desde su despido hasta la completa reincorporación a sus labores, intereses por todas las sumas o extremos que se concedan en setencia, indemnización por daño moral y ambas costas de la presente acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa y falta de legitimación. Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del dieciséis de julio de dos mil uno, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto se declara sin lugar en todos sus extremos, la demanda de A.S. C. contra Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.. Se acoge la excepción de Falta de derecho, opuesta por la demandada. Se rechaza la excepción falta de legitimación activa y pasiva, por haber quedado demostrada la relación laboral que existió entre las partes. Se rechaza la excepción de falta de causa por inexistente. Se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción fijándose las personales en la suma prudencial de doscientos mil colones. N..-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte actora.- Redacta el J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En vista de que el considerando de hechos probados contiene dos hechos identificados con la letra f-), para evitar confusión se denomina al segundo de ellos f.bis. El hecho probado f-), se modifica para que diga: f-) Que a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y ocho, en calidad de permuta, al actor se le nombró en la plaza “40” de profesional 5, realizando funciones en el Departamento de Servicios Técnicos. Ello con el fin de que se liberara la plaza “50” de D. General de Planificación (ver documento de folio 334 del expediente personal contenido en ampo). El hecho probado f.bis se modifica para que diga: Que según el estudio realizado por la firma Deloitte & Touche denominado “Determinacion de requerimiento de Recurso Humano”, al Departamento de Servicios Técnicos se le eliminarían cuatro plazas, a saber los puestos de Jefe de Sección 2, Profesional 2, Profesional 3, y D. General de Planificación Corporativa, de manera que sólo se mantendrían seis profesionales 2, por ser suficientes para realizar las labores encomendadas a ese Departamento (ver así folios 53 y 56 del Informe de Deloitte & Touche). Se incluye un hecho probado n-) que diga: A raíz del nombramiento del actor en la plaza “40” de profesional 5, se le cancelaron las diferencias por concepto de auxilio de cesantía, originadas en el descenso de categoría (ver documento de folio 346 expediente personal, contenido en ampo). Todos los demás hechos se aprueban. En el considerando de hechos no probados, se incluyen los siguientes no demostrados por el actor: a-) Haber sufrido daño moral como consecuencia del despido. b-) Haber incurrido en gastos médicos con posterioridad al despido.

    2. El actor formuló recurso de apelación de la sentencia de primera instancia reprochando: 1. Que la jueza de instancia incurre en un grave error de apreciación al indicar que la plaza de D. General de Planificación, ocupada originalmente por el actor, había sido reasignada a una de Profesional. Aduce el recurrente que dicha plaza no se reasignó, sino que se trató de dos plazas distintas, una identificada “50” y otra “40”. 2. Que la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, con base en la recomendación de una firma consultora, autorizó la eliminación de cincuenta plazas, no de cincuenta funcionarios, de manera que, si el actor tenía más de un año de ocupar una plaza distinta a la que se iba a eliminar, no existía razón para despedirlo con sustento en la reorganización autorizada. 3. Que su solicitud para que calculara el monto de aguinaldo tomando en consideración los montos recibidos por concepto de bonificaciones, le fue rechazada por la existencia de una acción de inconstitucionalidad; sin embargo, dicha acción no había sido publicada en el Boletín Judicial, de manera que carecía de eficacia, y además aunque así hubiera sido, lo cierto es que su derecho no sufriría menoscabo porque la acción surte efectos a partir de la...

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