Sentencia nº 00686 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Diciembre de 2004

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia00-000031-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 686

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del dieciséis de diciembre de dos milcuatro.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por la parte actora en proceso Ordinario Laboral de J.R.L.G. contra Bananera Canfín Sociedad de Responsabilidad Limitada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folios 144 al 148 frente.- 2.- Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  2. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del veintiuno de mayo de dos mil cuatro, resolvió: Lo expuesto, se resuelve esta liquidación así: A) Se ordena a la demandada Bananera Canfín Sociedad de Responsabilidad Limitada por medio de su representante legal, licenciado B. A.M. y dentro del plazo de tres días reinstalar al señor J.R. L.G. al puesto de “jornalero” que tenía con el pleno goce de los mismos derechos al momento de su despido. Acuda el señor L.G. a la citada finca para que se cumpla con lo ordenado en sentencia en el término señalado. Se imprueban las partidas liquidadas por el actor de “aumentos” y se fija así: B) Por salarios caídos se fijan en tres millones ochocientos cuarena mil quinientos treinta colones con treinta céntimos y C) por intereses se fijan en novecientos sesenta y seis mil ciento noventa colones con sesenta y dos céntimos, para un total de cuatro millones ochocientos seis mil setecientos dieciocho colones noventa y dos céntimos y D) por costas, debe depositar la suma de cien mil colones, suma primera que debe pagar la demandada Bananera Canfin Sociedad de Responsabilidad Limitada representada por el licenciado B.A.M. al señor J.R.L.G. dentro del plazo de tres días y las costas al licenciado W.A.F.C.. Se apercibe a la demandada, que si no hiciere el pago de las sumas indicadas, se podrá decretar embargo en sus bienes para cubrir ese monto una vez firme esta resolución. Se rechaza la partida liquidada como aguinaldo. Se advierte a las partes que esta resolución admite recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. y en ese mismo plazo en esta instancia deben exponerse los motivos de inconformidad, so pena de declararse inatendible el recurso, si no lo hiciere.-

  3. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra laliquidación de sentencia interpone la parte...

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