Sentencia nº 00084 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 11 de Marzo de 2005

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-000078-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Voto N° 084

RIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas cincuenta minutos del once de marzo de dos milcinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.C.S., mayor, casada, vecina de Curridabat contra Forum Condominium West Sociedad Anónima Tajo Lindora, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.R.V.N., mayor, de nacionalidad Argentina, vecino de Pavas y contra éste en su carácter personal.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado E.A.S., mayor, divorciado, Abogado, vecino de Tibás.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de los siguientes extremos: preaviso, cesantía, pres y pos parto, indemnización que establece el artículo 94 Bis del Código de Trabajo, intereses legales y ambas costas de este preceso.-

  2. -

    El ente demandado como representante de la Sociedad accionada y en su forma personal, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de dercho y la genérica sine actione agit. Solicita acoger en sentencias las defensas opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de las costas procesales, daños y perjuicios. Pide además se le excluya de toda responsabilidad, ya que sus actuaciones fueron en nombre de su representada.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las once horas diecisiete minutos del treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto y normativa citada, se acogen las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, opuestas por la demandada, en cuanto a lo denegado, y se rechazan las mismas en cuanto a lo concedido. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar la demanda establecida por J.C. S. contra Forum Condominium West S.A., representada por el señor J. R.V.N.. Se condena a la demandada a pagarle a la actora, por subsidio pre y post natal, y las restantes indemnizaciones establecidas en el artículo 94 bis del Código de Trabajo, la suma total de un millón trescientos veinte mil colones. Asimismo, se condena a la demandada a pagarle a la actora los intereses legales sobre la suma dicha, los cuales se computarán desde el veintinueve de noviembre del dos mil dos, hasta el día del efectivo pago, y se calcularán al tipo de interés que pague al Banco Nacional de Costa Rica, por los...

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