Sentencia nº 00135 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 8 de Junio de 2005

PonenteAbel Jiménez Obando
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia98-000834-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

Voto N° 135

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SANJOSÉ, a las quince horas diez minutos del ocho de junio de dos mil cinco.-

Visto el recurso de apelación interpuesto por L.M.L.V., cédula Nº 7-0042-0602, contra la resolución DNP-MT-M-19327-2003 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.-

Redacta el J.J.O.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal del presente asunto, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley 7531, de Reforma Integral del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, del 13 de julio de 1995.

II.-

En el presente asunto, existe una disconformidad con el reconocimiento de pago de anualidades, en virtud del tiempo servido en el Sector Público, que no han sido efectivamente reconocidas. La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, acordó reconocer el tiempo servido en el Sector Público y su pago, entendiéndose que en ningún caso se puede sobrepasar el límite máximo de treinta anualidades que ha fijado la Ley. Por su parte, la Dirección Nacional de Pensiones deniega ese derecho.

III.-

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia en forma reiterada (ver votos 81-89, 269-1994, 6071-1994), estableció una diferencia entre los servidores que se pensionaron antes del 28 de diciembre de 1982 y los que se acogieron a ese derecho con posterioridad a esa fecha, es decir, a la entrada en vigencia de la ley 6835 y conforme a los parámetros del artículo 5 de la ley 2166, por lo cual, el reconocimiento procede para aquellas personas que hubieran estado prestando servicios para el Estado desde 1982 en adelante.

IV.-

Con...

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