Sentencia nº 00345 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 22 de Septiembre de 2005

PonenteFabrizio Garro Vargas
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004215-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0345. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince minutos del veintidós de setiembre dedos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.A.G., mayor, casado, vecino de Salitrillos de Aserrí contra Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, M.M. M., mayor, soltera, Estudiante, vecina de Santa Catalina de Pavas. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora la Licenciada Soledad Salas Mora, mayor, divorciada, Abogada, vecina de Moravia y de la parte demandada el Licenciado J.A.M.P., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los siguientes extremos: un mes de preaviso de despido, un mes de cesantía, ochocientas sesenta y cuatro horas extras a tiempo y medio no pagadas, seis días de vacaciones, diez doceavos de aguinaldo, intereses sobre los montos que constituyen salario y no fueron pagados al tipo de tasa oficial en depósito de seis meses y las costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda, aceptando su representada que únicamente adeuda los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcional, extremos que deberán compensarse con el pago de preaviso que les adeuda el actor.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del dieciséis de marzo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: Con fundamento en lo expuesto y citas legales y jurisprudenciales invocadas, se resuelve: se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por W.A. G., contra Comandos de Seguridad Delta S.A., cédula jurídica 3-101-125925. Se concede el extremo de vacaciones y aguinaldo, el primero en la suma de veinticuatro mil dieciséis colones con siete céntimos y el segundo en el monto de cien mil sesenta y seis colones con noventa y siete céntimos, así como el extremo de diferencias por tiempo extraordinario, en la suma de cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, para un total de ciento sesenta y siete mil setecientos cincuenta colones, monto que se encuentra depositado a la orden de este Juzgado. Sobre ese monto deberá la demandada pagar intereses legales al tipo fijado por el Banco Nacional para los depósitos a seis...

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