Sentencia nº 00472 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 14 de Diciembre de 2005

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia03-001621-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

N° 0472. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIALDE SAN JOSÉ, a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil cinco.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M. delC.G.A., mayor, casada, Promotora de Ventas, vecina de Pavas contra Compañía Fumigadora Cruz Verde Sociedad Anónima, representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin limitación de suma, M.T.D., mayor, casado, Empresario, vecino de Escazú. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora la Licenciada Y.G.F., soltera y el Licenciado J.C.T., casado, ambos mayores, Abogados, vecinos de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo, preaviso, cesantía, intereses, daños y perjuicios, así como el pago de ambas costas procesales y personales.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. A folio 68 vuelto opone la excepción de prescripción tacitamente. Solicita se rechace la demanda en todos sus extremos y en su lugar se declare que la actora no tiene derecho a lo reclamado. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las trece horas dieciséis minutos del treinta de setiembre de dos mil cuatro, resolvió el asunto así: “De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, Ley de protección al trabajador, se declara con lugar en todos sus extremos petitorios el juicio ordinario laboral incoado por M. del C.G.A. en contra de Compañía Fumigadora Cruz Verde Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma señor M.T.D.. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y la genérica sine actione agit. Deberá la demandada cancelar a la actora por un doceavo de aguinaldo la suma de cuarenta y tres mil ciento veinticinco colones (¢43.125.00), por un mes de preaviso de despido la suma de quinientos diecisiete mil quinientos colones (¢517.500.00), por 93,5 días de auxilio de cesantía la suma de un millón seiscientos doce mil ochocientos setenta y cinco colones (¢1.612.875.00), y por seis meses de daños y perjuicios en los términos del artículo 82 del Código de Trabajo, la suma de tres millones ciento cinco mil colones (¢3.105.000.00), todo lo anterior para un total final de cinco millones doscientos setenta y ocho mil quinientos colones exactos (¢5.278.500.00). Sobre dichas sumas se deberán reconocer los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de deposito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, desde la fecha del cese, a saber, desde el 6 de enero del año 2003 y hasta su efectivo pago. De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se condena a la demandada al pago de las costas de este proceso, fijando prudencialmente el porcentaje en el 15% del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..-”

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra lasentencia de primera instancia interpone la parte demandada.- Redacta el J.B.V.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.P. ajustarse a los elementos probatorios constantes en autos se aprueba...

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