Sentencia nº 00001 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2006

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000829-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de reposición de cédula hipotecaria

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diecinueve de enero del año dosmil seis.

PROCESO DE REPOSICION DE CEDULA HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 05-000829-181-CI.Promovido por QUIEBRA DEL BANCO ELCA S.A.representada por su curador provisional J.E.M.G., quien otorgó poder especial judicial al licenciado W.S.Z.Interviene además, como emitente Inversiones Tres Mil S.A., representada por sus apoderados generalísimos J.A.F.E., M.F.Z. y C.E.F.E.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el promovente, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del doce de julio del dos mil cinco, que rechaza el presente proceso

R. elJ.G.A., y;

CONSIDERANDO:

Esta Cámara, según Voto N° 991-F de las siete horas treinta minutos del nueve de nueve de setiembre del dos mil cinco, ha dispuesto: “ ...El trámite para reponer cédulas hipotecarias lo ha abordado el Tribunal en los siguientes términos: “I.-

En el auto apelado el Juzgado a-quo rechaza cursar la reposición de la cédula hipotecaria mediante actividad judicial no contenciosa, y para ello remite al promovente ante el emisor. Ese pronunciamiento es recurrido por el Banco interesado, cuyos agravios a criterio del Tribunal son de recibo en este caso concreto. La jurisprudencia respecto al trámite para la reposición de cédulashipotecarias ha variado. Hace algunos años solamente por el trámitedel proceso ordinario se podía ordenar la reposición, esto porque el Registro Nacional como emisor no la repone si no es por orden judicial. Este trámite es aceptable cuando de parte de algúninteresado ha habido oposiciónen la reposición, pero se ha considerado que se podría hacerpor los trámites de la actividad judicial no contenciosa, cuando no hay oposiciónde endosante, dueño actual del inmueble, de quien constituyó la cédula o cualquier otro interesado o tercero adquirente de buena fe. En ese sentido, se puede consultar el voto número 345-M de las 7:40 horas del 3 de abril de 1992. En una resolución reciente, el Tribunal dispuso que de previo a acudir a la vía judicial, se debía agotar la sede administrativa ante el Registro y en ese voto se analiza la naturaleza jurídica de la cédula hipotecaria. Al respecto se dijo: “La resolución apelada debe confirmarse, pero por razones muy distintas a las esgrimidas por el señor actuario a-quo. En el auto recurrido el Juzgado afirma que las cédulas hipotecarias son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR