Sentencia nº 00009 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Enero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000063-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoInterdicto de amparo de posesión y restitución

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del diecinueve de enero del año dos mil seis.

PROCESO SUMARIO INTERDICTAL DE AMPARO DE POSESION, RESTITUCION, REPOSICION DE MOJONES, SUSPENSION DE OBRA NUEVA Y DE DERRIBO establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 04-000063-183-CI.Incoado por SISTEMAS INTEGRADOS DE INVERSIONES I.M.B. S.A.representada por su apoderado generalísimo M.P.G., contra M.C.T.P.N.D. y O.C.P.G., representada por su apoderada generalísima L.C. Picado Gatjens.Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora licenciado M.A.V. L., y de la parte demandada licenciados F.C.B. y G. S.A..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las dieciséis horas del tres de junio del dos mil cinco, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: Se rechazan las excepciones de cosa juzgada formal y caducidad opuestas por la parte demandada en Proceso Sumario Interdictal de Amparo de Posesión, Restitución, Reposición de Mojones, Suspensión de Obra Nueva y de Derribo promovido por SISTEMAS INTEGRADOS DE INVERSIÓN I.M.B. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- doscientos cuatro mil novecientos sesenta y dos, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, M.P.G. contra M.C.T.P., A.N.D. y O.C.P.G., representada por su apoderada generalísima sin límite de suma señora L. C.P.G.Se resuelve sin especial condenatoria en costas

R. elJ.A.L., y;

CONSIDERANDO:

I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida en tanto éstos concuerdan con los elementos de convicción que obran en el expediente.

II) En virtud de apelación formulada por la parte demandada, conoce este Tribunal de la resolución de lasdieciséis horas del tres de junio de dos mil cinco, en la cual se declaró sin lugar las excepciones previas de cosa juzgada y caducidad. En síntesis los argumentos de la Juez de instancia son: que en el presente asunto no existe la misma causa de pedir respecto del proceso interdictal anterior que se tramitó entre las mismas partes, y que los hechos por los cuales se reclama –en este caso- no tienen más de tres meses de ocurridos. Apela la parte demandada y alega en lo fundamental que la causa de pedir si es la misma, por lo que siendo así no solo hay cosa juzgada, sino también caducidad. Para una correcta resolución de la cuestión...

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