Sentencia nº 00023 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Enero de 2006
Ponente | Edgar Eduardo Alvarado Luna |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 04-001014-0164-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las trece horas diez minutos del veintitrés de enero del año dos mil seis.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 04-001014-0164-CI. Incoado por FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES DE LOTERIA (FOMUVEL)representado por su apoderado generalísimo M.A.Q.M., mayor, casado, Asistente de Presidencia, vecino de Tibás, cédula de identidad número 0-000-000, contraHUGO VITAL M.N., mayor, casado, vecino de San Antonio de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además, los licenciados L.C.V. y L.F.C.G. como apoderados especiales judiciales de la parte actora y del demandado H.V. M., respectivamente
RESULTANDO:
-
-
El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y Artículos citados, 1°, 5, 155, 221, 317 del Código Procesal Civil, 509 y siguientes, 795, 799 y 800 del Código de Comercio, se rechaza la excepción de pago. Se declara con Lugar la demanda Ejecutiva Simple de FONDO MUTUAL Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES DE LOTERIA contra H.V.M.N.. Se confirma la ejecución y el decreto de embargo. Continúense los procedimientos hasta que los demandados hagan pago a la actora del capital por la suma de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y TRES COLONES CON OCHO CENTIMOS, los intereses corrientes pactados al veintidós por ciento anual, que se aprueban en un monto de dieciocho mil seiscientos cincuenta y un colones con quince céntimos, por el período comprendido entre el seis de febrero al seis de marzo del dos mil tres. Los intereses moratorios calculados al veintiocho por ciento anual, que se aprueban en un monto de trescientos ochenta y un mil setecientos sesenta y nueve colones con setenta y un céntimos, por el período comprendido entre el siete de marzo del dos mil tres al diecisiete de junio del dos mil cuatro. Los intereses moratorios futuros pactados al veintiocho por ciento anual, hasta la efectiva cancelación del principal y que serán liquidados en ejecución de sentencia. Son las costas personales y procesales a cargo del demandado vencido
-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
-
En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.
Redacta el J.A.L...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba