Sentencia nº 00064 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001004-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las trece horas quince minutos del nueve de febrero del año dos mil seis.

TERCERIA DE DOMINIO, promovida por C.B.S.A., representada por su apoderado generalísimo V.C.N., dentro del PROCESO EJECUTIVO establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-001004-181-CI.Incoado por BANCO IMPROSA S.A.representada por su apoderado general judicial licenciado M.G.P., contra V.C.N..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la tercerista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las once horas cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil cinco, que en lo apelado resolvió “ POR TANTO: De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechaza la presente tercería de dominio, formulada por V.C.N. en su condición de apoderado de la sociedad C.B., dentro del proceso ejecutivo simple de Banco Improsa Sociedad Anónima, contra V.C.N.. Son las costas personales a cargo del tercerista

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Se reformula el elemento fáctico cuarto, para que se lea de esta forma: “4.- Los vehículos placas 212182 y 267321, fueron aportados para pagar dos acciones en la constitución de la mercantil Calfa Boreal Sociedad Anónima, el veinticuatro de mayo de dos mil. Dicho contrato se otorgó en escritura pública ante la Notaría de R.V.C., cuyo testimonio se presentó al Registro Público el siete de noviembre de dos mil tres, anotación que aún consta en el Registro (folios 6 y 7, de la tercería)”

II.-

En este asunto, apela el tercerista de dominio. En primera instancia, se declaró sin lugar tercería, se interpuso respecto a los vehículos placas 212182 y 267321, por haberse aportado al capital de constitución de C.B.S.A., el acto se autorizó el 24 de mayo del 2000; sin embargo, el documento se anotó el 13 de marzo de 2003 (asiento 186035, tomo 11, folio 48) y su última anotación fue el veintidós de abril de dos mil cuatro (asiento 82710, tomo 12), fecha en la cual se señala como defecto la existencia del embargo decretado en autos, asiento 56305 tomo 12, (véase folios 5, 6y 37 de la tercería). El apelante reitera dichos elementos, reconoce la existencia del embargo previo a la última anotación del traspaso. Cita el artículo 455, párrafo primero, del Código Civil en cuanto estatuye que los títulos sujetos a inscripción no perjudican a tercero, sino desde la fecha de su presentación al Registro. El...

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