Sentencia nº 00124 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001694-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía San José, bajo el expediente número 04-001694-0181-CI.Incoado por DESPACHOS COMERCIALES FARMACEUTICOS DECOFAR S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- dos nueve siete tres dos cuatro, representada por sus apoderados generalísimos W.G.V., mayor, casado dos veces, farmacéutico, vecino de Sabana Norte, cédula de identidad número 0-000-000M. de los Angeles Saboria Ruiz, mayor, casada, secretaria, cédula de identidadnúmero seis- cero siete cinco- seis ocho nueve, contraTONJIBE S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno cinco tres cuatro tres uno, representada por su apoderado generalísimo L.A.V.M., mayor, casado, farmacéutico, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora el licenciado G.G. F.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del treinta de mayo de dos mil cinco, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, se rechazan las excepciones de pago total, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la excepción genérica de sine actione agit. Se declara CON LUGAR la demada ejecutiva establecida por DESPACHOS COMERCIALES FARMACEUTICOS S.A. (DECOFARMA), representada por W.G.V.; contra TONJIBE S.A., representada por L.A.V.M.. Se confirma la ejecución y el decreto de embargo dispuestos en forma interlocutoria. Se ordena que continúen los procedimientos hasta que el demandado le pague a la actora la suma de dos millones ciento diecisiete mil ciento treinta y cuatro colones veinte céntimos por concepto de capital y quinientos veintinueve mil doscientos ochenta y tres colones cincuenta y cinco céntimos por daños y perjuicios. Son ambas costas de este proceso a cargo de la vencida

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.A.L., y;

    CONSIDERANDO:

    I) Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado por corresponder en un todo con los elementos probatorios que obran en el expediente.

    II) Proceso ejecutivo simple promovido por la actora con base en cinco cheques que, analizados a la luz de lo que...

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