Sentencia nº 00128 de Tribunal Primero Civil, de 24 de Febrero de 2006

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia02-000265-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del año dosmil seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoQuinto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 02-000265-0184-CI. Incoado por DESARROLLOS INMOBILIARIOS ARCOBALENO D.I.A. S.A.representada por su apoderado generalísimo L.D.S.C., contra INVERSIONES EL GAMBITO DE DAMA S.A.representada por su apoderado generalísimo S.J.J.. Intervienen además, como acreedor de primer grado sobre finca F0181023-000: Inversiones El Torito S.A., representada por su apoderada generalísima C.C.S., como tercero adhesivo, E.V.C. y, como propietario registral del inmueble F 0181023-000: C.S.A., representada por su apoderado generalísimo R.D.V., quien otorgó poder especial judicial al licenciado C.J.C.C.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el tercero adhesivo, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil cinco, que ordena entregar la garantía rendida por el tercero apelante, ante la pérdida del recurso planteado

R. elJ.F.H., y;

CONSIDERANDO:

I.-

En este asunto, E.V.C. apela la resolución que ordena entregar la garantía rendida por el tercero apelante, ante la pérdida del recurso planteado. Este arguye haber recurrido la resolución denegatoria de la posibilidad de constituirse en tercero adhesivo, por lo cual, no es procedente la condena dispuesta. Afirma, no adquirió la condición de tercero adhesivo. Asevera que no se le causó perjuicio a la actora-ejecutante, pues la resolución recurrida lo fue por tres partes. Inclusive afirma la apelación por dicha parte interpuesta no debió ser admitida al haberse rechazado de plano su intervención.

II.-

El artículo 561 del Código Procesal Civil, hace referencia expresa a la garantía rendida por el tercero apelante, no es requisito ser tercero adhesivo. La sanción ante la pérdida de la apelación es clara, hacer efectiva la garantía...

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