Sentencia nº 00454 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Junio de 2006

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-000435-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Proceso: OrdinarioLaboral.

Actor: J.N. Sánchez.Demandado: RECOPE

N° 0454. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas diez minutos del veintiocho de junio dedos mil seis.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.R.N.S., mayor, casado, Ingeniero Químico, vecino de Heredia contra Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima representada por su Apoderada General Judicial Licenciada E.P.M., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de San Sebastián. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado M.M.O., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle los reajustes correspondiente a: cesantía, aguinaldo, vacaciones y bonos, tomando en consideración los complementos salariales reconocidos tanto en el Reglamento de Beneficios Salariales para los Funcionarios de la demandada que participan en la gestión de la Empresa, como en la Convención Colectiva respectiva: póliza colectiva de vida contra riesgos profesionales, servicios médicos, alimentación mediante el sistema de tiquetes, bono de asistencia, el 10% de la prima por peligrosidad, calculado sobre el salario base que se determine después de los reajustes solicitados, en razón del cargo por él ocupado, salario en especie por el uso del vehículo, teléfono celular de uso discrecional e ilimitado, anualidades no pagadas entre julio de 1991 y julio de 1995 y sus efectos sobre la totalidad del salario, anualidades correspondientes al período entre julio de 1992 y julio de 1995, así como sus efectos sobre los diferentes elementos del salario total, bonos de asistencia, vacaciones, aporte al Fondo de Ahorro y Garantía, intereses de ley conforme al artículo 1163 del Código Civil. Asimismo, solicita se le cancelen ambas costas de esta acción, calculados sobre el importe liquido que se determine en su momento.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de causa, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas del nueve de mayo de dos mil cinco, resolvió el asunto así: "De conformidad con las razones expuestas, citas de ley invocadas, se declara con lugar parcialmente la presente demanda ordinaria laboral incoada por J.R.N.S. contra la la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), representada por su apoderado general judicial L.. J.R.F., en cuanto a los rubros de anualidades no pagadas en el período comprendido de mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cinco, más los intereses correspondientes a esas sumas, desde la firmeza de fallo hasta su efectivo pago, de conformidad con el porcentaje establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo. Dicho pago deberá calcularse en sede administrativa o en un proceso de ejecución de sentencia, pues no existen en los autos elementos suficientes para realizar el cálculo. Asimismo, es menester acoger la pretensión del actor de que se tome en consideración el monto que se determine corresponde a las anualidades no pagadas, para efectos de reajustar el monto total de su salario, y pagar las diferencias salariales correspondientes y además, deberán reajustarse los montos percibidos por concepto de cesantía, aguinaldo, vacaciones y bonos, en la liquidación de su relación laboral. Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit, únicamente en cuanto a la pretensión del reconocimiento de anualidades no pagadas del período mil novecientos noventa y tres a mil novecientos noventa y cinco, sobre el pago de intereses correspondientes a esa suma, y por consiguiente sobre la pretensión de que se reajusten los montos recibidos por el actor por concepto de prestaciones legales para que se incluya en ellos las...

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