Sentencia nº 00009 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 15 de Enero de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-000270-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoTercería de dominio

*990002700166LA*

EXPEDIENTE: 99-000270-0166-LA

PROCESO: TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO

ACTOR: J.P.C.S.

DEMANDADO: SERVICENTRO MORAVIA S.A.

TERCERISTA: OLGA GAS S.A.

Voto N°009

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cuarenta minutos del quince de enero de dos mil siete.-

Examinadoslos autos, y;

R. elJ.M.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. -

    Conoce este Tribunal en alzada del auto dictado a las veinte horas cuarenta y siete minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que declaró sin lugar la tercería excluyente de dominio planteada por J.Á.S. Q. en representación de Olga Gas Sociedad Anónima, con la intención de levantar los embargos ordenados contra la maquinaria y equipos que se encuentran dentro de las instalaciones de Servicentro Moravia por considerar que son propiedad de su patrocinada. Dicha resolución es recurrida por el representante de la firma comercial aludida, quien formuló los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folio 172, los cuales se resumen como sigue. Dice el apelante, que dicha tercería ya había sido resuelta según auto de las 18 horas del 10 de mayo de 2004 y como fue anulada por la Sección Segunda del Tribunal de Trabajo, no puede ser resuelta de nuevo. De ahí, que solicita se revoque la resolución recurrida y se anule la resolución dictada a las veinte horas cuarenta y siete minutos del primero de setiembre del año dos mil seis.

  2. -

    Vistos los agravios formulados y una vez, que han sido analizados y confrontados con el mérito de los autos, es criterio unánime de los integrantes de este Tribunal, que no le asiste razón al inconforme, para variar lo que viene resuelto. Ello por cuanto la nulidad que ordenó la Sección Segunda de este Tribunal, a las 8:10 horas del 29 de setiembre del dos mil cuatro, lo fue debido a que la J.M.M. no fundamentó ni dio las razones por las cuales...

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