Sentencia nº 00080 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Marzo de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia05-001980-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

*050019800166LA*

EXPEDIENTE: 05-001980-0166-LA

PROCESO:RIESGOS DE TRABAJO

ACTOR:M.B.O.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Voto N° 80

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO

JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del dieciséis de marzo del dos mil siete.-

Riesgo Laboral seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.B.O., mayor, soltero, P., vecino de Baatán contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderado General Judicial Licenciado R.Z.G., mayor, Abogado.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.C. C., mayor, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que se condene al ente demandado a reconocerle las prestaciones a que se refiere el artículo 218 y 223 del Código de Trabajo, sean las verdaderas incapacidades parcial permanente y la temporal, intereses desde el momento en que se le dió de alta, que el monto a pagar derivado de la sentencia se cancele con base en el valor actual de la moneda al momento de pago y ambas costas de la acción. Asimismo solicitó, que lo concedido en sentencia sea pagado directamente en las Oficinas Centrales de la demandada, dado el sistema informático centralizado que ostenta dicha entidad.-

  2. - El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y excepción de pago. Solicita que la demanda sea declarada sin lugar y que se resuelva sin especial condenatoria en costas para su representada.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diecisiete horas tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil seis, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 223, 265 y siguientes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de M.B.O., contra el Instituto Nacional de Seguros, representado por su Apoderado General Judicial, L.. R.Z.G.. Debe la Institución demandada pagar al actor en concepto de incapacidad permanente una renta anual de: ochenta y seis mil ochocientos ochenta y seite colones con sesenta y cuatro centimos, en mensualidades fijas y adelantadas de siete mil doscientos cuarenta colones con sesenta y tres centimos, durante cinco años, a partir de la fecha en que hubiere finalizado su incapacidad temporal y hasta completar la suma total de cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho colones con diecinueve...

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