Sentencia nº 00420 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Abril de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000675-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de S.J., bajo el expediente número 05-000675-183-CI.Incoado por BANCO INTERFIN S.A.cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo L.L.G., mayor, casado, economista, cédula de identidad número uno- tres cuatro cero- cero dos cinco, contraJ.A.S.mayor, cédula de identidad número uno- dos cuatro uno- seis nueve dos, vecino de San Carlos.Interviene además, como apoderado especial judicial de la parte actora, licenciado C.V.K.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de pago interpuesta por el demandado.Se declara con lugar la demanda.Se confirma la ejecución y el embargo.Continúen los procedimientos hasta que el demandado J.A.S., le haga pago a la parte actora BANCO INTERFIN, SOCIEDAD ANONIMA, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- treinta y ocho mil quinientos cuarenta y nueve, de la suma de tres millones novecientos noventa y dos mil quinientos veinticinco colones con veintiún céntimos de principal, los cuales es en deberle el plazo vencido, así como los intereses corrientes a una tasa de (sic) del tres punto cuarenta y ocho por ciento mensual, que van del veintinueve de mayo al veintiocho de junio de dos mil cuatro, por un monto de ciento treinta y siete mil treinta y seis colones con cincuenta y nueve céntimos y por concepto de intereses moratorios a una tasa del tres punto cuarenta y ocho por ciento mensual, que van del veintinueve de junio de dos mil cuatro al once de marzo del dos mil cinco, la suma de un millón ciento sesenta y cuatro mil ochocientos once colones con tres céntimos y los intereses moratorios posteriores a esta última data a la tasa dicha.Se condena en costas procesales y personales a la parte demandada

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene sentencia recurrida. Por esa misma razón, se conserva el indemostrado.

    II...

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