Sentencia nº 00200 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 15 de Mayo de 2007

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-002041-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*020020410166LA*

EXPEDIENTE: 02-002041-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR: G.C.M.S.

DEMANDADO: Kamakiri S.A

Voto N° 200.

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas quince del quince de mayo de dos mil siete.

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.C.M.S., mayor, soltera, Secretaria, vecina de Hacienda Vieja, Curridabat, contra Kamakiri Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma J.M.S.V., mayor, casado una vez, Empresario, vecino de Barva de Heredia. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora Licenciado J.F.R. S., mayor, casado una vez, Abogado Notario, vecino de Montelimar, Guadalupe y de la parte demandada Licenciado S.C.L., mayor, casado una vez, Abogado y N.P., vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar en todos sus extremos la presente demanda se condene al ente demandado a cancelar los daños y perjuicios irrogados por el comportamiento rebelde, dañoso, arbitrario, doloso, culpable e ilícito de la accionada, además del aviso previo, el auxilio de cesantía, vacaciones proporcionales y aguinaldo del último período, los cuotas de la seguridad social que el patrono no haya cancelado durante la relación laboral, el salario proporcional de los días de la última quincena laborada, los intereses sobre los rubros no pagados hasta su efectiva cancelación y ambas costas de la acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de acción sine actione agit, falta de personería ad causam activa y pasiva, prescripción, caducidad, falta de interés. La excepción de litis consorcio pasivo incompleto, se resolvió interlocutoriamente. S. se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se acojan las excepciones opuestas se condene en costas personales y procesales.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veintiún minutos del veintitrés de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "Por improcedentes e impertinentes, se rechazan las preguntas que pidió la demandante le hicieran en confesión al representante de la demandada. Razones expuestas, normas citadas ordinales 492 y siguientes del Código de Trabajo, se rechazan las excepciones de prescripción, caducidad opuestas por la demanda, por inoperantes y se acogen parcialmente el Ordinario Laboral, incoado por G.C.M.S.; contra K.S.A, representada por J.M.S.V., condenándose a ésta última a pagarle al actor por diferencia en los extremos de aguinaldo y vacaciones proporcionales la suma setenta y un mil ochocientos veintidos colones con cuarenta y un céntimos y por ocho días de salario la suma de treinta y ocho mil cincuenta y tres colones con veinte céntimos. Sobre esa suma se conceden intereses al tipo legal, desde la terminación de la relación laboral, hasta su efectivo pago. En lo demás se desestima. Las excepciones de falta de derecho, falta de acción, sine actione actione agit, falta de personería ad causan activa y pasiva y falta de interés, opuestas por la accionada se acogen en lo denegado y se rechazan en lo acogido. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. De conformidad con lo dispuesto en la circular 148, Gaceta 3 de agosto de 2001. "Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la...

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