Sentencia nº 00658 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Noviembre de 2007

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-000935-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060009350166LA

Expediente:06-000935-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:Y. delC.C..

Demandado:R.M..

N° 658.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas diez minutosdel treinta de noviembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Y. delC.V. C., mayor, soltera, Empleada Doméstica, vecina de Guadalupe contra R.M.A., mayor, vecino de Guadalupe, demás calidades ignoradas.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo de toda la relación laboral, última quincena laborada, pre y post parto y la indemnización correspondiente desde la fecha de despido hasta completar el octavo mes de embarazo, de acuerdo al artículo 94 y 94 Bis y 95 del Código de Trabajo, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El demandado no contestó la acción,apesar de haber sido debidamente notificado.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del treinta de enero de dos mil siete, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, jurisprudencia aplicada, y ordinales 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Se declara con lugar la presente acción incoada por Y. delC.V.C. contra R.M.A.. Se condena al accionado al pago de los siguientes extremos, los cuales han sido calculados considerando un salario de setenta y cinco mil ochocientos veintinueve colones (salario mensual más un dieciséis punto sesenta y seis por ciento de salario en especie) en las sumas que se dirá: por concepto de catorce días de vacaciones, cuarenta mil ochocientos treinta y un colones; por doce doceavos de aguinaldo, setenta y cinco mil ochocientos veintinueve colones; por un mes de preaviso de despido, setenta y cinco mil ochocientos veintinueve colones; por diecinueve punto cinco días de auxilio de cesantía, cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un colones con setenta y cinco céntimos; y por ocho meses de pre y post parto, seiscientos seis mil seiscientos treinta y dos colones; todo lo cual da un resultado general de ochocientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y dos colones con setenta y cinco centimos. Igualmente, deberá el demandado, pagar los intereses legales generados por la suma concedida, de acuerdo a la tasa de...

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