Sentencia nº 00689 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 10 de Diciembre de 2007

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-300008-0239-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

023000080239LA

EXPEDIENTE:02-300008-0239-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:B.F.V.

DEMANDADO:ESTADO

Voto N°689

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas contreinta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Hatillo, por B.F.V. , en proceso ordinario laboral , contra el Estado .-

RESULTANDO:

  1. -

    Mediante resolución visible a folio 372, se previene al Estado para que deposite a favor del señor B.F.V. la suma de ciento diecinueve mil colones por concepto extremos concedidos en sentencia .

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 375 y 376 .

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las catorce horas del veintitrés de agosto de dos mil seis, resolvió: "De conformidad con lo antes expuesto, y con base en los artículos 452, 582 del Código de Trabajo y 222, 692 del Código Procesal Civil; todos siguientes y concordantes, se resuelva: Se declara parcialmente con lugar la presente Ejecución de Sentencia promovida por el actor B.F.V., contra el Estado representado por su Procurador Adjunto, Licenciado J.A.L.B.. Deberá cancelarle el demandado al actor, la siguiente suma: cuatro mil colones, por concepto de un día de vacaciones. Se rechazan las pretensiones de aguinaldo y salario escolar, al estar debidamente canceladas.- Se resuelve esta ejecución de sentencia, sin especial condenatoria en costas."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por actora .-

    R.J.M.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados, que contiene la sentencia de ejecución en estudio, así como el hecho indemostrado, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

  6. -

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el actor, don B.F.V., quien formuló los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folios 411 y 412, los cuales podemos resumir en los siguientes términos. Manifiesta que la Jueza nunca atendió su solicitud de llamar a declarar a C.F.S., quien fue el responsable de la medidas disciplinarias de que fui víctima, pues provocó que lo despidieran sin responsabilidad patronal, perdiera sus derechos de liquidación y un grave daño moral como material. Por el yerro de la Jueza, tuve que acudir a la vía penal y denunciarlo en la Fiscalía de Desamparados con el fin de demostrar que fui...

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