Sentencia nº 00121 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Febrero de 2008
Ponente | Alvaro Moya Arias |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 00-003701-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
000037010166LA
EXPEDIENTE:00-003701-0166-LA
PROCESO:LIQUIDACIÓNDE SENTENCIA
ACTOR:J.B.A.N.
DEMANDADO:RECAUCHADORA GIGANTE S.A.
Voto N° 121
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas concincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil ocho .-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José , por J.B. A.N. , en proceso ordinario laboral contra Recauchadora Gigante Sociedad Anónima .-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 360 .-
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Concedida la audiencia de Ley (folios 362 y 364), la parte contrario no se pronunció al respecto.
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El Juzgado en sentencia de las diez horas y cuarenta y siete minutos del nueve de octubre de dos mil siete , resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo. Se imprueba la liquidación presentada por J.B.A.N. contra R.G.S.A., representada por R.X.J. y se aprueba de la siguiente manera: por intereses del periodo del 14 de julio del 2004 al 20 de noviembre del 2006, sobre un monto de capital de tres millones cuatrocientos veintidós mil noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, de conformidad con las tasas pasivas para los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, se otorga la suma de un millón sesenta mil ciento veintiocho colones con treinta y siete céntimos (¢1,060,128.37) y por costas personales a razón de un veinte por ciento en la suma de doscientos doce mil veinticinco colones con sesenta y siete céntimos (¢212,025.67). Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena Notifíquese."
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada .-
R.J.M.A. ; y,
CONSIDERANDO:
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Se confirma la relación de hechos probados que...
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