Sentencia nº 00121 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Febrero de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia00-003701-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

000037010166LA

EXPEDIENTE:00-003701-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓNDE SENTENCIA

ACTOR:J.B.A.N.

DEMANDADO:RECAUCHADORA GIGANTE S.A.

Voto N° 121

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas concincuenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José , por J.B. A.N. , en proceso ordinario laboral contra Recauchadora Gigante Sociedad Anónima .-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 360 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley (folios 362 y 364), la parte contrario no se pronunció al respecto.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas y cuarenta y siete minutos del nueve de octubre de dos mil siete , resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo. Se imprueba la liquidación presentada por J.B.A.N. contra R.G.S.A., representada por R.X.J. y se aprueba de la siguiente manera: por intereses del periodo del 14 de julio del 2004 al 20 de noviembre del 2006, sobre un monto de capital de tres millones cuatrocientos veintidós mil noventa y cuatro colones con setenta y tres céntimos, de conformidad con las tasas pasivas para los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, se otorga la suma de un millón sesenta mil ciento veintiocho colones con treinta y siete céntimos (¢1,060,128.37) y por costas personales a razón de un veinte por ciento en la suma de doscientos doce mil veinticinco colones con sesenta y siete céntimos (¢212,025.67). Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su disconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( lo anterior fue aprobado mediante la sesión extraordinaria de Corte Plena Notifíquese."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada .-

    R.J.M.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

  5. -

    Se confirma la relación de hechos probados que...

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