Sentencia nº 00105 de Tribunal de Notariado, de 8 de Mayo de 2008

PonenteRafael Sánchez Sánchez
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia01-001469-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

EXPEDIENTE: #01-001469-627-NO

DE: S.P.B.

Y AGROPECUARIA JOSÉ ÁNGELPÉREZ S.A.

CONTRA: M.M.J.R. # 105-2008

TRIBUNAL DE NOTARIADO: S.J., a las trece horasdel ocho de mayo del dos mil ocho.-

Procesos disciplinarios acumulados con pretensiones resarcitorias establecidos ante el Juzgado Notarial por S.M.P.B., mayor, soltera, en unión libre, ama de casa, de La Fortuna de S.C., cédula 2-440-668 y AGROPECUARIA J.Á.P.A., cédula jurídica 3-101-38513-10, representada por el señor J.Á.P.A., mayor, casado dos veces, agricultor, de San Ramón, cédula 2-160-070 contra la notaria M.M.J.R., mayor, casada una vez, abogada y notaria, de La Fortuna de San Carlos, cédula 2-412-358.- Intervino en el proceso el Licenciado C.V.A., mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula 2-477-597, como apoderado especial judicial de la sociedad codemandante.-

RESULTANDO:

  1. -

    La señora S.P.B. denunció a la notaria M.M.J. debido a que se contrataron sus servicios profesionales para que sobre la finca de su propiedadinscrita en el Partido de Alajuela matrícula 289237-001, se cancelara el usufructo que se encontraba inscrito a nombre de don D.P.M., para así quedar dueña del dominio completo sobre esa finca.- Además, para que dicho señor segregara un lote con una medida de 288 metros 58 decímetros cuadrados, parte de la finca del mismo Partido matrícula 204734-000 y que se reuniera con el inmueble del mismo Partido, matrícula 289237-000, antes citado, ya que son colindantes entre sí.- También se le pidió que, su conviviente, F.A.Á., con su consentimiento, otorgara hipoteca sobre el inmueble reunido, en favor de A.J.Á.P. A.S.A., representada por don J.Á.P.A..- Dice que todos estos actos quedaron contenidos en la escritura número 193 tomo doce, autorizada por dicha notaria el 2 de diciembre de 1999, la cual fue presentada al Registro bajo el asiento 18363 tomo 473 del Diario, la cual nunca fue inscrita, ya que presentaba varios errores que hacían imposible su inscripción y, al no ser subsanados a tiempo, se le canceló su asiento de presentación por caducidad.-Expresa que,a raíz de eso, se inscribió una hipoteca sobre la indicada finca número 204734-000.- Reclama que la notaria no ha inscrito ese documento a la fecha de interposición de la denuncia (9 de noviembre del dos mil uno), lo que le ha impedido disfrutar la titularidad plena de la finca 289737, ya que únicamente es propietaria de la nuda propiedad y no del usufructo, como fue la voluntad de don D.P..- Que compró un inmueble por la suma de ¢ 1.500.000,oo, que no se ha podido reunir registralmente y, lo que es peor, su derecho se tornó litigioso e incierto, ya que al no tener justo título que demuestre su titularidad, puede perderlo en el juicio ejecutivo hipotecario que se sigue contra D.P.M., en el Juzgado del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en el cual se pretende cobrar la obligación que dicho señor adquirió mediante hipoteca.- Solicita se establezca la responsabilidad de la notaria J.R., se le sancione como corresponda y se le obligue a inscribir la referida escritura o, en su defecto, se le condene al pago de los daños y perjuicios que se detallan de la siguiente manera:Daños: por haber comprado una propiedad en la suma de ¢ 1.500.000,oo, sobre la cual no tiene título legítimo alguno para poseer la misma a título de dueño, lo cual torna incierto su derecho y le causa un perjuicio económico, cual es la referida suma que pagó por dicha propiedad, más los honorarios por servicios profesionales y gastos de formalización de la escritura, los cuales estima en la suma de ¢ 150.000,oo.- De igual forma, los honorarios profesionales y viáticos que por asesoría ha pagado para llevar a cabo esta demanda, los que estima en ¢ 300,000,oo.- Aunado a ello, el daño moral que se le está causando al tornarse incierto y litigioso su derecho por culpa de la notaria, lo que estima prudencialmente en la suma de ¢ 3.000.000,oo, sin perjuicio de modificar este monto de conformidad con el dictamen de un perito idóneo en la materia.- En cuanto a los perjuicios, éstos comprenden los intereses del dinero pagado por la propiedad en caso de que sea despojada de la misma por orden judicial, en virtud de que sobre dicho inmueble pesa un decreto de embargo practicado, originado por el juicio ejecutivo hipotecario que se indicó, en el cual responde su propiedad, al no haber inscrito la notaria el documento en tiempo y liquida en ellos la pérdida de su casa de habitación, por los que estima los perjuicios en la suma de ¢ 5.000.000,oo.- Estima la demanda prudencialmente en la suma de ¢ 9.500.000,oo, habiéndose fijado la cuantía en la suma de ¢ 2.950.000,oo.- Por otra parte, a la anterior demanda tramitada bajo el expediente 1469-01, se acumula la que entabló la sociedad A.J.Á.P.A.S.A., cédula jurídica 3-101-038513-10, domiciliada en San Isidro de Peñas Blancas, a través de su apoderado especial judicial C.V.A. (expediente # 1025-01), por medio de la cual denunció que su representada, a través de su representante legal J.Á.P.A. compareció ante la indicada notaria J. R. para que se otorgara hipoteca de primer grado en favor de esa sociedad, la que se constituyó mediante la escritura número 193 ya citada.- Que a la fecha en que se autorizó la escritura, la finca 204734-000 se encontraba con una hipoteca de primer grado inscrita al tomo 477 asiento 47 consecutivo 01 secuencia 00001 subsecuencia 001 a favor de V.L.G., cuya existencia nunca fue advertida a su representada y la que no iba a permitir la inscripción de la escritura número 193 y también tenía anotada al tomo 491 asiento 688 secuencia 001 y un practicado al tomo 492 asiento 9049 secuencia 001.- Además, sobre la finca de Alajuela, matrícula 289237.002, que es derecho de usufructo, se encontraba anotado un practicado al tomo 443 asiento 6192, que tampoco fue advertido a su representada y no iba a permitir la debida inscripción de dicha escritura.- En las fincas referidas, fue hasta el 23 de mayo del 2001, que ingresó la escritura número 193 y, de los estudios registrales que aporta como prueba, se observa que la hipoteca en favor de su representada no aparece siquiera anotada, además de que es prácticamente imposible de inscribir, ya que primero deben cancelarse los documentos anteriormente anotados.- Agrega que, en la fecha de vencimiento de pago que realizó su representada en la escritura referida no hubo pago del capital adeudado y además desde ese momento el deudor no cancela monto alguno por concepto de pago de interés moratorio y al no estar inscrita la hipoteca que garantizaba la deuda a favor de su representada, no se puede hacer efectivo el cobro del capital adeudado más los intereses moratorios.- Que en caso de que la notaria hubiera advertido de la existencia de esos documentos, con lógica meridiana su representada no hubiera arrendado dinero alguno, ya que obviamente no existía garantía real en caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor.- El hecho de que el deudor no realiza pago de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento del crédito, le causa un grave perjuicio a su representada, pues dichos intereses no los recibe y se van acumulando mes a mes y constituye un perjuicio mayor el hecho de que la hipoteca no esté inscrita, ya que no se puede cobrar o hacer efectivo el pago de la deuda.- Acusa la infracción de los artículos 6, 7 inciso d), 31, 34 inciso a), 139 y 144 inciso a) del Código Notarial.- Solicita la aplicación del régimen disciplinario por las faltas cometidas por la notaria y solicita se le condene a cancelar las siguientes sumas por concepto de daños y perjuicios:Daños Materiales: ¢ 1.400.000,oo por la hipoteca que se constituye a favor de su representada, debido a que la no inscripción del instrumento público de constitución le impide hacer efectivo el pago del dinero arrendado ahora que se encuentra vencido el plazo del crédito.- Que la hipoteca obligaba al deudor al pago de intereses corrientes y moratorios, ydesde la fecha de vencimiento ha dejado de percibir el pago de intereses moratorios por lo que a la fecha se ha acumulado la suma de ¢ 560.000,oo, que son intereses moratorios desde el 2 de diciembre del dos mil, hasta el 2 de setiembre del 2001.- queno puede su representada hacer efectivo el pago del dinero por concepto de interés moratorio, a causa de la no inscripción del documento citado, por lo que al 2 de setiembre del 2001, su representada ha sufrido un perjuicio de ¢ 560.000,oo.- Daño Moral: Su representada, a través de su Presidente don J.Á.P.A., ha sufrido un daño moral consistente en el dolor interno de no poder hacer efectiva una deuda a favor de su haber patrimonial; dicho daño moral se agranda conforme pasan los días, pues el dinero que se le adeuda a su representada aumenta en razón de que se acumulan intereses moratorios y su representada observa con tristezael hecho de no poder hacer efectivo la deuda del capital más los intereses moratorios.- Obviamente, el sentirse defraudado en razón del actuar indebido de la notaria causa un grave desconcierto, por lo que pide se nombre un perito para que se tase ese daño.- Los perjuicios que sufre su representada son los que se originan en el hecho de que no se puede hacer efectivo el pago de interés moratorio, debido a la no inscripción de la hipoteca, el perjuicio sería el que se ocasiona debido a no recibir el monto de dinero por ese tipo de interés y que es el que se tasa desde el 2 de setiembre del 2001 hasta el efectivo pago de los dineros adeudados a su representada.- La cuantía se fijó en la suma de ¢ 2.460.000,oo.-

  2. -

    En su contestación, la notaria adujo que la señora S.P. nunca contrató ni le ha retribuido honorarios por sus servicios, sino que fue su conviviente F.A.Á. quien los contrató ytampoco le ha pagado estos servicios en forma completa.- Que al realizar el estudio registral de los inmuebles, les explicó a dicho señor los inconvenientes que habían, por lo que inició gestiones para solucionarlos y este señor también le pidió...

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