Sentencia nº 01060 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 15 de Julio de 2008

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-003209-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050032090166LA

Expediente:05-003209-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:V.P..

Demandado:Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM).

N° 1060.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del quince de juliode dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por V.P.G., mayor, casado, cobrador, vecino de Ipís de Guadalupe contra Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), representada por su Director General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, M.C. S., mayor, casado, compositor musical, vecino de Alajuela. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el Licenciado D. A.G., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José y la Licenciada Andrea Rojas Mora, mayor, divorciada, abogada y notaria, de domicilio ignorado.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a vacaciones y aguinaldos debidos, comisiones no pagadas, preaviso y cesantía, intereses de esas sumas desde el momento en que debieron de pagarselas, calculadas con la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica, y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación acitva y pasiva, falta de derecho, prescripción, falta de calidad (rechazada a folio 185), cosa juzgada e incompetencia por razón de la materia (resueltas en forma interlocutoria a folios 192 a 195). Solicita se acojan las defensas opuestas y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y nueve minutos del ocho de agosto de dos mil siete, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, 865, 879 del Código Civil, artículo 222 del Código Procesal Civil y 602 del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR rechazando en todos los extremos la presente, incoada por V.P.G., contra ASOCIACIÓN DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES DE COSTA RICA, representada por su de apoderado generalísimo sin límite de suma señor M.C.S.. Se acoge la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, al ser acogida la misma no es necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto ni sobre las demás excepciones. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala...

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