Sentencia nº 00653 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Noviembre de 2008

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia06-300006-0217-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

063000060217LA

Expediente:06-300006-0217.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:E.L.Q..

Demandado:O.C..

N° 653.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta ycinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados por E.L. V.Q., mayor, soltero, ayudante de jardinero, vecino de el Porvenir de Desamparados contra O.C.R., mayor, demás calidades que no consta en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: vacaciones correspondientes a los últimos ocho meses laborados, diferencias salariales, aguinaldo, preaviso, cesantía y ambas costas del juicio.-

  2. -

    El demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos la temeraria demanda hecha, tanto en sus pretensiones principales como accesorias y se le condene al pago de ambas costas de este proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Se declara confeso al actor en las posiciones formuladas. Se declara CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA LABORAL establecida por E.L.V.Q., contra O.C.R., a quien se condena a cancelar al actor los siguientes extremos: a) DIFERENCIAS SALARIALES: la suma de novecientos veintinueve mil setecientos veintiun colones sesenta y cinco céntimos; b) VACACIONES CORRESPONDIENTES A LOS ÚLTIMOS OCHO MESES LABORADOS: la suma de treinta y tres mil quinientos cuatro colones. c) AGUINALDO: un monto de ciento cuatro mil setecientos colones. d) PREAVISO DE DESPIDO: la suma de ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta colones. e) AUXILIO DE CESANTÍA: doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta colones. Son ambas costas a cargo del accionado, fijándose lo shonorariso de aboado en un quince por ciento de la condenatoria impuesta (artículos 494, 495 del Código de Trabajo). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y...

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