Sentencia nº 00380 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Mayo de 2009
Ponente | Eugenie Salas Chavarría |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 04-003434-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
040034340166LA
Expediente:04-003434-0166-LA
Proceso:Or.s.Pri.Prestac. y R..
Actor:SurieliEspinoza R.
Demandado:CentroMedico S.A. 2000 y otros
Voto N° 380
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las trece horas cinco minutos delveintinueve de mayo de dos mil nueve .-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por S.E.R. , mayor, soltera, medico de profesión, vecina de San Juan de Tibas , contra Centro Medico Santa Ana 2000, así como a F. de Mi Pueblo ambas Sociedades Anónimas , representadas por sus Apoderados Generalísimos sin límite de suma los señores F.C.S. y M. de los A.R.S. ambos mayores, casados, vecinos de S.A. y contra estos últimos en su carácter personal.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado al pago de lo siguiente: " a) Un mes de preaviso. b) Tres meses de auxilio de cesantía. c) Tres periodos de vacaciones y la proporción de los últimos meses. d) Tres periodos de aguinaldo y la proporción de los últimos meses. e) El pago de 925 horas extras. Anexo documentación con el detalle. f) Pago de salarios caídos desde la fecha de la terminación de la relación laboral al día en que quede firme la sentencia. g) F. laborados durante toda la relación laboral. h) Intereses sobre la totalidad de la suma en los derechos que estoy gestionando. i) Ambas costas de esta acción. j) Pago a la Caja Costarricence del Seguro Social de todas las cuotas obrero-patronales desde el 16 de abril de 2001 al último da de mis labores.-
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La accionada M. de los Angeles R.S. contestó en forma negativa la acción en terminos visibles a folios 24 a 42, y opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la generica sine actiona agit. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda en cuanto a su persona y sus representadas, ya que la actora renunció a su trabajo y por ende no existe rompimiento de contrato con responsabilidad laboral. Además se condene a la actora al pago de ambas costas de la presente acción.-
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El demandado, señor F.C.S. contestó en forma negativa la acción visible a folios 83 a 86, opone las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y la generica sine actiona agit. Asimismo solicita se declare sin lugar la presente demanda en su contra y sus representadas y el pago de ambas costas de la acción.-
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La A-quo en sentencia de las quince horas doce minutos del treinta de mayo de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículo 28, 29, 83 del Código de Trabajo, reformado por la Ley de Protección al Trabajador, y 493, 495 ley de rito. Se declara parcialmente con lugar la demanda incoada por S.E.R., contra F. de Mi Pueblo S.A. y Centro Médico Santa Ana 2000, representada por los señores F.C.S. y M. De Los Angeles Rivera Sibaja. En consecuencia, se condena a las sociedades demandadas a pagar en favor de la accionante, los siguientes extremos: Por concepto de preaviso la suma de doscientos ochenta y dos mil cien colones con cincuenta y cinco céntimos, por auxilio de cesantía quinientos setenta y ocho mil trescientos seis colones, por vacaciones la suma de doscientos treinta y cinco mil setenta y cinco colones, por aguinaldo un total de trescientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y cuatro colones. Sobre las sumas otorgadas deberá la parte demandada pagar intereses de conformidad con lo establecido por el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a plazo fijo de seis meses, a partir de la fecha del rompimiento laboral, sea veinticinco de junio del dos mil cuatro y hasta su efectivo pago de conformidad con lo ordenado por el artículo 1163 del Código Civil y sus reformas. Se rechaza el pago de salarios caídos, feriados de toda la relación laboral, así como el pago de 925 horas extraordinarias. Se ordena testimoniar las piezas del expediente para la Caja Costarricense del Seguro Social, con el fin de que, proceda a iniciar la investigación administrativa que corresponda, por el presunto incumplimiento de la parte demandada, sobre sus obligaciones patronales, derivadas de la Ley Por lo expuesto, se acoge la excepción de falta de derecho, en los extremos rechazados y se rechaza en los otorgados, se rechaza la falta de legitimación ad causam activa y pasiva, por cuanto en autos se logró acreditar la relación jurídico laboral que unió a la actora con las sociedades accionadas, es evidente que la actora tenía un interés directo y legítimo para accionar contra ellas, comprendidas en la genérica sine actione agit. Son ambas costas a cargo de las sociedades accionadas, fijándose las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria. Se desestima la demanda contra los demandados C.S. y R.S. y se acogen la defensas de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, comprendidas en la genérica sine actione agit y se resuelve el proceso en cuanto a éstos sin especial condenatoria en costas. Se le hace saber a las partes que en caso de disconformidad el presente fallo tiene recurso de apelación oponible ante esta autoridad judicial dentro del tercer día a partir del recibo de la notificación - Notifíquese.".-
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-
Redacta la JuezaSALASCHAVARRÍA ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados e indemostrados contenida en la sentencia venida en alzada.
II.-
Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional con ocasión de los recursos de apelación interpuesto por la parte demandada, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las mismas.
III
Como motivos de agravio el co-demandado F.C.S., en escrito de folios 177 a178, solicita se condene a la actora al pago de las costas del juicio, por considerar que no había el más mínimo indicio para que se le considerara patrono en lo personal y lo hizo...
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