Sentencia nº 00540 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Julio de 2009

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001332-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las ocho horas diez minutos del ocho de julio del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001332-182-CI, por SCA CONSUMIDOR CENTROAMERICASOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos once mil ciento quince, representada por su apoderado generalísimo D.M.L., mayor, mexicano, pasaporte de ese país número cero cuatro tres dos cero cero uno siete siete uno nueve, contra JUMAXI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAcédula de persona jurídica número tres- ciento uno- trescientos un mil novecientos ochenta y cinco, representada por su apoderado generalísimo J.M.G., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, contra este en su carácter personal. Figuran además, como apoderados especiales judiciales, de la actora el licenciado J.P.R. B. y, de la demandada el licenciado W.Q.R..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO De conformidad con lo expuesto, así como citas legales y jurisprudenciales aducidas, SE DECLARA SIN LUGAR al carecer la actora del derecho para gestionar en el presente proceso EJECUTIVO SIMPLE, establecido por SCA CONSUMIDOR CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra JUMAXI INTERNACIONAL S.A. Y J.M. GUARDIA(sic) en su carácter personal. Se revoca el despacho de ejecución y los embargos decretados en lo interlocutorio. Falta el derecho por la inejecutividad del título cobrado. Se falla el asunto con las costas a cargo de la actora.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta la J.M.E., y;

    CONSIDERANDO

    1. Le hechos probados introducidos en la sentencia apelada son correctos y responden al material probatorio elegido, por ello se avalan en esta instancia.

    2. Se trata de un proceso sumario ejecutivo que tiene como título la certificación emitida por un contador público autorizado. En su texto el licenciado E. J.C.C. la titula como “CERTIFICACIÓN ESTUDIO ESPECIAL” y dice que fue contratado por la sociedad demandante para “certificar que la cifra que aparece en el estado de cuenta de la empresa JUMAXI INTERNACIONAL S.A., cliente del Grupo COPAMEX, corresponde a facturas por ventas de productos...” (la negrilla es suplida), negociación...

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