Sentencia nº 00152 de Tribunal de Notariado, de 6 de Mayo de 2010

PonenteEchandí Salas
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia03-001178-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE: # 03-001178-627-NO

DE: C.F. CORREA

CONTRA: MARIO MATAMOROS ACUÑA Y OTRO.

VOTO #152-2010

TRIBUNAL NOTARIAL. S.J., a las nueve horas diez minutos del seis de mayodel dos mil diez.

Proceso D. establecido por la señora C.P.F.C., quien esa mayor, casada, secretaria, de nacionalidad colombiana, pasaporte de su país número CC cinco dos tres dos dos uno siete cuatro, vecina de Guadalupe, Mozotal, Urbanización Montesol, casa número doce, contra el licenciado M.M.A., mayor, abogado y notario, divorciado, cédula de identidad número 0-000-000, y la licenciada C.J.N., mayor, abogada y notaria, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1- La señora C.P.F.C. adujo que el doce de agosto del dos mil tres acudió ante el Banco Nacional a retirar mil dólares, y señaló que en esa entidad le mostraron un poder especial por el que le confería poder especial a I.C.P. a fin de que retira el dinero depositado. Negó haber comparecido ante los notarios denunciados y otorgado ese poder y apuntó no conocer a los citados profesionales. Manifestó haber acudido a la notaría de la licenciada J., y que ahí le enseñaron el protocolo, donde consta la firma falsificada y apuntó que la notaria le alquila el protocolo al licenciado M.A.. Pretende que se investiguen los hechos y que se le devuelva los mil dólares que perdió.

2- La licenciada J.N. aseguró que la escritura número ochenta y siete fue otorgada y firmada por la compareciente y aclaró que la escritura fue autorizada en conotariado. Señaló que la señora I.C.P. es cliente de don M.M. y que él le solicitó colaboración para ese instrumento, porque no podía utilizar el suyo de momento. Explicó que la escritura fue firmada en su oficina y que testigo de esta situación fue el señor R.A.M.. Apuntó que la quejosa también los acusó ante el Ministerio Público. El licenciado M.A. señaló que la escritura se hizo en conotariado porque ya había entregado su protocolo y el tomo siguiente estaba pendiente de autorización. Aseguró que su labor se limitó a lo estrictamente relacionado con la confección de la escritura cuyo testimonio se le entregó a la señora C., quien retiró el dinero y apuntó no haber obtenido ningún beneficio con esto. Agregó que actualmente es asesor legal en Correos de Costa Rica Sociedad Anónima y que en agosto se presentó una señora diciéndose llamar M.F., hermana de doña C., diciéndole que lo demandaría por un poder falso, a quien explicó que la relación notario cliente es con doña C., quien le interrumpió diciendo que ni ella ni su hermana quería tratar con la señora C., quien les robó un carro y las estafó con unos cheques. Detalló que doña C. le dijo que el poder se hizo para que I. retirara mil dólares para un trabajo que ella les haría, pero como no lo hizo, decidieron demandarlo. Apuntó que se trata de un disgusto entre particulares y que como la quejosa no pudo recuperar su dinero, optó por denunciar lo firmado como falso. Señaló que ante el Ministerio Público se analiza este asunto.

  1. -

    La autoridad de primera instancia, por sentencia número quinientos cuarenta y seis-JR-dos mil nueve, de las quince horas trece minutos del once de junio del dos mil nueve, impuso a ambos notarios, la corrección disciplinaria de diez años de suspensión en el ejercicio del notariado.

  2. -

    Disconforme con lo resuelto, apeló el licenciado M.M.A..

  3. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley,

    R.J.E.S., y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Hechos Probados: Se aprueba la lista de estos contenida en la sentenciaapelada.

    II.-

    Sobre el Recurso: La quejosa denunció al licenciado M.M.A. y a la licenciada C.J.N., porque ambos autorizaron en conotariado, una escritura mediante la cual supuestamente otorgó poder especial a la señora I.C.P., que manifiesta, no confirió y señaló no conocer a los citados notarios. Agregó que la notaria J.N. le alquiló el protocolo al licenciado M.A.. La escritura relacionada, es la número ochenta y siete del octavo tomo del protocolo de la licenciada J.N. y fue autorizada en conotariado con el licenciado Matamoros Acuña el tres de diciembre del dos mil dos, y según este documento, la quejosa otorgó poder especial, irrevocable e indefinido a I.C.P., para que retire toda transferencia o depósito bancario hecho en su nombre en cualquiera de los Bancos del Sistema Nacional, sean públicos y privados, así como su respectivo cambio y endoso. En autos se ordenó copia del dictamen criminalístico rendido en la sede penal, en que se conocieron hechos similares y la autoridad de primera instancia, con fundamento en este, consideró que los acusados transgredieron la fe pública y les impuso la corrección de diez años de suspensión en el ejercicio del notariado. Disconforme con lo resuelto, apeló el licenciado M.A.. Argumentó el recurrente que: a) No existió una infracción a la fe pública porque no hubo delito, al haberse extinguido la acción penal. b) El Juez notarial no esta habilitado para declarar la falsedad de un documento y al hacerlo, desborda su competencia. c) Una errónea valoración de la prueba, que fue apreciada en forma subjetiva y arbitraria, pues los dictámenes periciales son subjetivos y no son vinculantes. Apuntó que el dictamen rendido en la vía penal se descontextualizó, pues no se tomó en cuenta la existencia de un sobreseimiento definitivo, pronunciamiento que le restó validez. d) Una desproporción de la medida impuesta y la circunstancia de que el aquo no razonó, justificando porque impuso el extremo mayor de la sanción y no el menor. e) Un incumplimiento del aquo por no haber declarado desierto el proceso, dado que entre las conclusiones y el falló transcurrieron más de cuatro años. Agregó con posterioridad, en la misma línea, que los dictámenes periciales no son vinculantes, porque pueden ser objeto de influencia por el interés de los acusados al rendirla, de ahí que puedan ser manipulados. Sostuvo que esa prueba esta dirigida al juez penal, quien si esta habilitado para valorarla. Insiste en que el juez no podía declarar la falsedad de un documento, sobre la que tampoco hizo pronunciamiento en la parte considerativa y apuntó que al imponer la sanción no se tomaron en cuenta sus condiciones personales y profesionales...

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