Sentencia nº 00196 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 29 de Junio de 2010

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-000057-0370-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010000570370LA

EXPEDIENTE:01-000057-0370-LA

PROCESO:OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

GESTIONANTE:O.C.A.

GESTIONADO:EZEQUIEL VALERIO VIQUEZ

Voto N°196

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos delveintinueve de junio de dos mil diez

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por O.C.A., en proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones y Reinstalación, contra E.V.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 209 a 212

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 216 a 218

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil nueve, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se IMPRUEBA la ejecución de sentencia promovida dentro del proceso ordinario laboral establecido por O.C.A., contra E.V.V.. Debe la parte demandada cancelar al actor, por concepto de intereses legales del período que comprende del once de enero del año dos mil uno al veintisiete de febrero del año dos mil nueve, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (¢2.346.856,73). Asimismo, debe cancelar la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (¢469.371,34), por concepto de costas personales. Se aclara a las partes que al calcular intereses de un período más extenso que el indicado por la parte gestionante, no se incurre en el vicio de ultra petita, toda vez que de conformidad con el artículo 582 inciso b) del Código de Trabajo, el Juez puede formular por sí solo la liquidación cuando el expediente le suministre los datos suficientes para ello; amén de que lo que se está aquí ejecutando, es un fallo que reviste el carácter de cosa juzgada material. Asimismo, el cálculo de las costas procesales aquí liquidadas, ascendió a la suma de once mil setecientos ochenta colones; no obstante, al haber limitado el gestionante las mismas a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS COLONES, con el afán de no incurrir en el vicio de ultra petita, se fijan en éste último monto. Finalmente, por improcedente se rechaza el incremento de costas por atención al recurso de casación que solicita el Apoderado Especial Judicial del actor. Por implicar la presente resolución una mera labor de cálculo, y contar el suscrito Juez con todos los elementos necesarios para realizarla, se resuelve la presente ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse...

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