Sentencia nº 00362 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Agosto de 2011

PonenteLeila Shadid Gamboa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia02-001968-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

02-001968-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

A.Y..

Demandado:

LíneasAéreas Trans-Costa Rica S.A.

N° 362. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del treinta y uno deagosto de dos mil once

Liquidación de intereses seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, por A.N.Y., en proceso Ordinario Sector Privado, Prestaciones yReinstalación, contra Líneas Aéreas Trans-Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de intereses la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 159 a 161.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó la acción.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas once minutos del cuatro de marzo de dos mil diez, resolvió: "SOBRE PROCEDIMIENTOS. En el caso que nos ocupa se tiene que el actor liquida intereses por la suma de 7.965.50 dolares, y al hacer el calculo respectivo según lo ordenado en sentencia firme, el calculo de intereses es por la suma de 12.012.25 dolares. Entonces este será el monto a pagar por cuanto el monto establecido esta determinado según los rangos de fechas establecidas por sentencia firme. Por lo cual la suscrita no estaría incurriendo en vicio ultrapetita. De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se IMPRUEBA la liquidaciòn de intereses presentada en JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por A.N.I., contra LÍNEAS AÉREAS TRANS- COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en la forma expuesta, en su lugar se resuelve: Deberá de pagar el demandado por los intereses legales sobre el capital adeudado de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, para el período comprendido de 07 de marzo del 2002, fecha del despido a fecha 27 de abril del 2009, fecha del efectivo deposito judicial de acuerdo con las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, la suma DOCE MIL DOCE DOLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DOLAR ( 12.012.25) dolares. Costas. Indica la sentencia firme que sobre el total de la condenatoria se condena al 20 % de costas personales. Entonces sobre este monto deberá de pagar el demandado la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS DOS DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR. COSTAS DE EJECUCIÓN: De conformidad con el artículo 494 del Código de Trabajo, se...

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