Sentencia nº 00389 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 23 de Septiembre de 2011

PonenteRamón Zamora Montes
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-000437-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

08-000437-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

MargaritaMadrigal C. y otros.

Demandado:

BancoCrédito Agrícola de Cartago y El Estado.

N° 389. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés desetiembre de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L.N.C., cédula de identidad número 0-000-000, C.B.M., cédula de identidad número 0-000-000, M.F.M., cédula de identidad número 0-000-000, M.M.M., cédula de identidad número 0-000-000, K.A.A., cédula de identidad número 0-000-000, G.Y.B.M., cédula de identidad número 0-000-000, A.C.B.M., cédula de identidad número 0-000-000, M. M.C., cédula de identidad número 0-000-000, A.C. H.Q., cédula de identidad número 0-000-000, A.S.Z., cédula de identidad número 0-000-000, N.C.C., cédula de identidad número 0-000-000, J.S.Q., cédula de identidad número 0-000-000, F.S.V., cédula de identidad número 0-000-000, H. J.V., cédula de identidad número 0-000-000J.S. R., cédula de identidad número 0-000-000contra Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, G.S.C., mayor, casado, economista agrícola, vecino de Cartago y contra El Estado, representado por su Procuradora A, Licenciada M.B.Z., mayor, casada, abogada, vecina de Santo Domingo de Heredia. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada Y.P.J., mayor, soltera, abogada, vecina de Ciudad Colón y de la parte demandada (Banco Crédito Agrícola de Cartago), el Licenciado F.M.H., mayor, soltero, abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare en sentencia: "1-Que en atención a los argumentos planteados, pruebas correspondientes y fundamento legal, se de curso y se acoja la presente demanda, para que en cumplimiento de los procedimientos respectivos, se reconozca y ordene el pago a su favor, por parte del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en su condición de Fiduciario, patrono de todos los rubros o extremos establecidos en la presente demanda, a los demandantes, calculados todos sobre el salario bruto mensual que cada uno de los poderdantes demandantes, ganó o percibió, durante el período correspondiente, los cuales se les adeudan, más los correspondientes intereses legales sobre el monto respectivo, hasta su efectivo pago, de la liquidación que por el cese de la relación de trabajo, fue realizada a los demandantes por el BCAC, en su condición de patrono. 2-Que se nombre un perito matemático por parte del Juzgado, para que de conformidad con las pruebas y documentos pertinentes, se realicen adicionalmente los cálculos correspondientes, según lo indicado y establecido en la presente demanda, para definir el monto exacto y total, individualizado que en derecho le corresponde a cada uno de los demandantes. 3-Que se ordene al Banco Crédito Agrícola de Cartago proceda a girar a favor de cada uno de los demandantes, poderdantes, los montos que sean definidos en sentencia. 4-Que en sentencia y de conformidad con el Contrato de Cuota Litis firmado entre los demandantes (poderdantes) y el abogado director, se establezca, ordene y proceda el BCAC, a girar al suscrito abogado, en forma total el monto definido y correspondiente a los contratos de cuota litis suscritos válida y legalmente entre las partes, según lo que en sentencia defina ese Juzgado.-"

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva, litis consorcio pasivo necesario y falta de derecho. Solicita se acojan dichas defensas, se rechace en todos sus extremos la presente demanda y se condene a los actores al pago de las costas del presente juicio.-

  3. -

    La representante estatal, contestó la acción en escrito de folios 403 a 416, opuso las excepciones falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. S. se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos contra su representada y se condene a la parte actora al pago de ambas costas.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil diez, resolvió el asunto así: "Se declara SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por L.G.D.R., L.N.C., C.B.M., M.F.M., M.M.M., K.A.A., G.Y.B.M., A.C.B.M., M.M.C., A.C.H.Q., A.S.Z., NORMAN CATALÁN CERDAS, J.S.Q., F.S.V., H.J.V., y JULIO SOLANO RODRÍGUEZ contra BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO y EL ESTADO. Se acogen las defensas de falta de derecho y falta de legitimación pasiva, interpuestas por Banco Crédito Agrícola de Cartago, así como las de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por El Estado. Se exime a los actores vencidos del pago de ambas costas del proceso. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el...

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