Sentencia nº 00551 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Mayo de 2012

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-006042-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº551-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de mayo de dos mil doce.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 09-006042-1012-CJ, por CARAMBA FARMS SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo M.L.V., quien confirió poder especial judicial al licenciado R.B.S., contra F.F.S.A., representada por sus apoderados generalísimos M.B.F. y M. B.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las quince horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil nueve, que rechaza de plano la demanda.

Redacta la J.M.B., y;

CONSIDERANDO

  1. Proceso monitorio que se tramita en carpeta digital. En resolución de las once horas veintidós minutos del nueve de junio de dos mil nueve, el despacho previno a la parte actora aportar, dentro del plazo de cinco días, las facturas originales puestas al cobro, con el fin de ser escaneadas, asimismo, desglosar en forma separada el monto de capital e intereses, período y tasa por el que liquida cada factura. La parte aportó nuevamente la certificación de contador público autorizado, detallando ahora cada uno de los montos solicitados, junto con este documento aportó copia de las facturas que se indican, mismas que no se encuentra debidamente firmadas por el deudor. En ese estado de cosas, el despacho, por auto de las quince horas diez minutos del tres de setiembre de dos mil nueve consideró, que las facturas originales prevenidas no fueron aportadas y rechazó de plano la demanda. Contra lo así dispuesto, se alza la empresa actora, en los términos de escrito escaneado el 15 de octubre de 2009.

  2. Alega la recurrente, que ha cumplido todas y cada una de las normativas exigidas, para la presentación y aceptación de este proceso, asimismo, ha cumplido con las prevenciones que se le han realizado. Señala, que las facturas fueron presentadas mediante certificación de contador público. Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley de Cobro, dice, no solo se han presentado las facturas certificadas por contador público autorizado, sino, que el saldo deudor se encuentra contenido en un soporte técnico como son los estados contables de la empresa, base suficiente para que el contador proceda a certificar. Manifiesta, que de acuerdo a los comentarios de la ley, realizados por el co-redactor de la ley, J.M.Z., en su...

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