Sentencia nº 00824 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Agosto de 1995

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución18 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000824-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas con cincuenta minutos del dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 1015-94. Incoado por M.A.L.P., mayor, casado una vez, economista, vecino de San José, cédula número 1-416-716, figura como endosatario para el cobro judicial licenciado M.A.J. C. contra G.A.C.P., mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de Escazú, cédula 8-051-859, representado por su apoderado especial judicial D.G.C.M..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones opuestas de Falta de Derecho, Falta de Interés y Falta de Legitimación Ad Causam Activa y Pasiva contempladas en la Sine Actione Agit y la Falta de Causa.Se declara con lugar el presente Proceso Ejecutivo Simple establecido por MARCO ANTONIO LEIVA PHILLIPS contra G. A.C.P., condenando al demandado al pago de diez millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos por concepto de capital, más los intereses moratorios pactados al 28% anual en la suma de treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con diez céntimos y los futuros hasta su efectivo pago.Se rechaza el cobro de intereses corrientes por no haber sido pactados.Continúese los procedimientos hasta que el accionado le pague al actor las sumas dichas.Se condena en costas procesalesy personales a la parte demandada.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Iº.-

    El hecho probado marcado 2) se elimina y se le sustituye por el siguiente: 2) fueron pactados intereses al tipo del veintiocho por ciento anual pagaderos acumulativos en forma mensual (letra de cambio aportada). Se aprueban los restantes, al igual que el hecho no probado.

    I..-

    La oposición del demandado aparece en el escrito que forma los folios 32 a 37, y es poco lo que se puede aprovechar de ella para los fines de este proceso. Porque las eventualidades por que pasaron las acciones de la compañía Hidrotécnica Sociedad Anónima, los nombramientos de los directivos, el aumento del capital, la distribución de las...

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