Sentencia nº 00682 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Julio de 1996

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000682-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras del veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 820-95. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado L.L.G., mayor, casado, doctor en economía, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra C.L. ACUÑA Y COMPAÑIA representada por su apoderado generalísimo C.L.A.V., mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra este en su carácter personal, y QUINCHO BARRILETE S.A. representada por su apoderado generalísimo J.M.C.A., mayor, divorciado, comerciante, vecino de H., cédula de residencia número 157-728-396. Intervienen además, el licenciado F. F.A. como apoderado especial judicial del actor, y el licenciado C.E.S.G. como apoderado especial judicial de los demandados C.L.A. & Compañía y C.L.A.V..

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:Con fundamento en lo expuesto y normas legales citadas, se acogen las excepciones de prescripción del principal e intereses, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la parte demandada. Se rechaza la defensa de falta de representación. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por Banco Interfín S.A. contra C.L.A.V., C.L.A. y Compañía y Quincho Barrilete Sociedad Anónima. Se revoca el embargo y la ejecución dictados en forma interlocutoria. Firme esta resolución háganse las comunicaciones respectivas. Sin especial sanción en costas.".

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del actor, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas, y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se conserva el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Sin embargo, se agrega uno más para que se lea: 5) La letra de cambio al cobro se ejecutó en proceso ejecutivo simple seguido entre las mismas partes en el Juzgado Sexto Civil de esta Ciudad, bajo el expediente número 425-91. Mediante resolución firme de las catorce horas treinta minutos del veintitrés...

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