Sentencia nº 00913 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Septiembre de 1996

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-000913-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nueve horas cinco minutos del veinticinco de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 34-95. Incoado por CRE ST SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado R.A.L.C., mayor, casado, vecino de San José, administrador de empresas, vecino de San José, contra O.V.R., mayor, soltero, publicista, vecino de San Sebastián. Interviene el licenciado R.C.C. como apoderado especial judicial del demandado.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas quince minutos del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:Se rechazan las excepciones en cuanto a la letra de cambio 41563, de falta de derecho por no ser título ejecutivo aún el título, genérica de sine actione agit y se acoge la de prescripciónen relación a los intereses reclamados. En cuanto a letra de cambio N 3-334, se rechazan las excepciones de falta de derecho por no ser ejecutivo aún el título, falta de legitimación ad causam activa y la genérica de sine actione agit, se acoge la de prescripción en relación a los intereses liquidados. Se declara con lugar la demanda. Se confirma la ejecución y el decreto de embargo. Continúen los procedimientos hasta que O.V.R. haga efectivo pago a CRE ST SOCIEDAD ANONIMA, de las sumas siguientes: por la letra de cambio N 0411918, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por concepto de capital y sus intereses posteriores al once de enero de mil novecientos noventa y cinco, al tres punto veinticinco por ciento anual. Por la letra de cambio 3-334, la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS COLONES por concepto de capital, así como sus intereses legales a partir del once de enero de mil novecientos noventa y cinco y hasta su efectivo pago y las costas personales y procesales de este proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    Iº.-

    Se aprueba el elenco de hechosprobados.

    I..-

    La parte demandada opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit, las cuales son improcedentes debido a que no hay prueba alguna de lo afirmado por dicha parte. El argumento que se expone es en el sentido de que...

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