Sentencia nº 00481 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 27 de Noviembre de 1996

PonenteAna Cecilia Ching Vargas
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia96-000481-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION SEGUNDA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y seis.-

Proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE NICOYA, por SABAS conocido como H.R.A., mayor de edad, soltero, agricultor, cédula número5-059-190, vecino de Colas de G. de J.D. de Nicoya, representado por su apoderado especial judicial el licenciado W.O.R. contra D.A.V., mayor, casado,chofer, cédula de identidad 0-000-000vecino de J.D. de Nicoya.-

RESULTANDO:

  1. -

    La presente demanda, cuya cuantía se fijó en la suma de quinientos mil colones, es para que en sentencia se declare: "a) Con lugar la presente demanda; b) que en consecuencia, que por ser ineficaz por imposibilidad legal la obligación contraída por el transmitente, aquí demandado, D.A., en el contrato de compraventa de la concesión del servicio de transporte remunerado de personas en la ruta Nicoya-Colas de Gallo-La Esperanza y Viceversa, dicho contrato es absolutamente nulo, y por lo mismo, el suscrito accionante, como contratante, tengo derecho para ser restituido al mismo estado en que me hallaría si no hubiese existido el acto o contrato declarado nulo, esto es, a que el demandado D.A. V. me devuelva o reintegre la suma de TRESCIENTOS MIL COLONES que le pagué como precio del citadotraspaso, más los intereses legales devengados por esa suma desde el día en que dicho trasmitente la recibió.- Y c) Que el demandado A.V. es obligado al pago de ambas costas del juicio.-

  2. -

    El accionado, contestó la demanda en forma negativa e interpuso las excepciones de falta de derecho, y la genérica de sine actione agit.-

  3. -

    El señor J., D.G.B., en sentencia de las nueve horas cincuenta minutos del veintiséis de julio del presente año, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo artículos 21, 22, 629, 1007, 1008 y 1022 del Código Civil y 1, 94, 99, 155, 221 y 419 del Código Procesal Civil y razones antes expuestas, se acogen las excepciones de Falta de Derecho, Falta de Interés y la de Falta de Legitimación Activa y Pasiva opuestas y en consecuenciase declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda ordinaria establecida por SABAS conocido como HUMBERTO ROSALES ARRIETA contra D.A.V.. Son a cargo del vencido las costas procesales y personales del proceso.-" (Sic.).

  4. -

    De dicho fallo conoce este Tribunal en virtud de apelación interpuesta por el actor. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de ley. En los procedimientos se han observado...

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