Sentencia nº 01216 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Diciembre de 1996

PonenteNo consta
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia96-001216-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cincuenta y cinco minutosdel once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de San José, bajo el expediente número 230-96. Incoado por W.G.P. y DIVINA PORRAS MORA, quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado C.S.C., contra JONOR DE CARTAGO SOCIEDAD ANONIMA, representada por S.M.M. y contra éste en su carácter personal. Interviene como acreedora de segundo grado HERGONSOCIEDAD ANONIMA representada por H.G.B..

Vista la nulidad alegada, así como la solicitud de adicióny aclaración, y;

CONSIDERANDO:

La parte actora, pide nulidad de la resolución dictada por este Tribunal, porque indican que no se dio audiencia sobre la prueba para mejor resolver quepor orden del Tribunal hizo llegar a los autos. Además indican que el documento argüido de falso no es la hipoteca al cobro, y que ellos dieron el crédito con base en la publicidad registral violándose por el Tribunal las normas respectivas, porque ellos son terceros de buena fe. Además solicitan adición y aclaración para que se diga cual causa penal es la que debe quedar resuelta: la estafa, la falsificación de documento, o el uso de documento falso. Y además que se diga cuál es el tiempo de la suspensión. Quieren que se indique que el plazo máximo es de dos años y que éstos se cuenten a partir de la denuncia penal. Y que tampoco se dice cual es el documento que deberá estar declarado válido para aprobar el remate. La nulidad no procede por cuanto no se ha violado el curso normal del proceso, ni causado indefensión a la parte. Se trata de una prueba documental ordenada de oficio por el Tribunal, consistente en copia de la causa penal, de la cual las partes tienen conocimiento, y tampoco se ha demostrado que los documentos aportados no sean el reflejo de esa causa penal o que se haya resuelto cosa distinta a la certificada que afecte los intereses de la parte recurrente. Si bien el documento argüido de falso no es la hipoteca al cobro, si lo es el documento en...

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