Sentencia nº 00021 de Tribunal Segundo Civil, Sección II, de 17 de Enero de 1997

PonenteHenry Madrigal Cordero
Fecha de Resolución17 de Enero de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección II
Número de Referencia97-000021-0011-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL SECCION SEGUNDA.San J. a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero de mil novecientos noventa y siete .-

En el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO SEXTO CIVIL DE SAN JOSE, por ESTIBA SOCIEDAD ANONIMA contra AGENCIA DE CARGA MC. DONALD DE COSTA RICA, en virtud de apelación interpuesta por el apoderado especial judicial de la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución de las once horas con treinta minutos del siete de octubre de mil novecientos noventa y seis que declaró: "...Por tanto: Con base en lo expuesto y artículos citados, FALLO: Se acoge las excepciones previas de prescripción, planteadas por la parte accionada contra la demanda y por la parte demandante contra la contrademanda y se da por terminado el proceso ordinario de ESTIBA SOCIEDAD ANONIMA contra AGENCIA DE CARGA MC DONALD DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y se ordena archivar el expediente una vez firme este fallo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas procesales y personales ..."

REDACTA el JuezSuperior M.C.; Y,

CONSIDERANDO:

I- Se mantiene la lista de hechos probados de la resolución venida en alzada por responder a los elementos de prueba aportados a los autos .-

II- Se recurre la resolución que acogió la prescripción opuesta por la demandada, a la pretensión de la accionante, mediante la cual se pretende cobrar unas sumas de dinero, provenientes de un contrato de transporte .- El artículo 347 del Código de Comercio, dispone en lo que interesa: " Todo reclamo que surja con motivo del contrato de transporte, ya sea del cargador o del destinatario, contra el porteador , o ya sea de éste contra alguno de aquéllos, debe formularse por escrito dentro de ocho días hábiles siguientes, pero la demanda judicial podrá plantearse dentro de los seis meses siguientes siendo éste el término de la prescripción que rige en esta materia ..."

(El subrayadono es del original ).-

III- A juicio de la mayoría del Tribunal, la citada norma del código mercantil, en cuanto al plazo de la prescripción que rige en el contrato de transporte, no merece interpretarse; claramente se dice que el plazo de seis meses es el que rige en "esta materia".-

.La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia número 35 del 22 de marzo de 1991, resolviendo un caso sobre el contrato de transporte y concretamente sobre la prescripción aplicable señaló lo siguiente: " VII- En relación con el tipo de contrato objeto del presente juicio, con redacción del Magistrado redactor de este fallo, en sentencia Nº 94 de las 15 horas del 19 de setiembre de 1979, esta S. ha dicho lo siguientes: "El contrato de transporte, esta regulado en el Capítulo V, " De los porteadores ", del Título II del Libro I del Código de Comercio, que comprende los artículos 323 a 348 , que se refiere al transporte de personas, cosas y noticias por cualquier medio, incluso el que se hacía por aire, en cuanto no estuviera expresamente contradicho por el Decreto Ley Nº 762 de 18 de octubre de 1949, lo que luego fue modificado y pasó a ser regido por le Ley General de Aviación Civil, Nº5150 de 14 de mayo de 1973.- Sobre lo expuesto pueden consultarse los artículos 323 y 348.- Ahora bien, si el contrato regulado en el Capítulo V antes citado trata del transporte de personas, cosas y noticias, es lógico que en sus diversas disposiciones se refieran a esos aspectos, ya sea en forma genérica, en forma expresa o en forma específica, y es así como resulta lo siguiente: los artículos 324, 325, 327 y 340 son genéricos, porque no mencionan expresamente mercaderías ni personas, pero por su contenido es obvio que se aplican tanto a unas como a otras; los artículo 323, 335, 341, 342 y 346 expresamente se refieren a mercaderías y a personas; de ellos el 335 lo hace en cuanto a las personas en el inciso k); sólo se refieren a mercaderías los artículos 326, 328 a 339, 344 y 347, de los cuales y como antes dijo, la única mención a personas está en el inciso k) del artículo 335, pero hecha esta salvedad, todos esos artículos tratan únicamente de las mercaderías; y como norma legal que se refiere sólo a las personas no hay más que una, la del artículo 345.- Se expone lo anterior para evidenciar que, aun cuando todo el Capítulo regula el transporte de personas, cosas y noticias, al menos en cuanto a las dos primeras normas que se aplican a ambas; pero también hay otras que no son comunes porque son de aplicación exclusiva para las mercaderías, o de aplicación exclusiva...

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