Sentencia nº 00040 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Febrero de 1997

PonenteOlman Arguedas Salazar
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras del siete de febrero de mil novecientos noventa y siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de San José, bajo el expediente número 170-96. Incoado por G.A.C.A., mayor, casado, chofer, vecino de Pavas, cédula número 1-148-143 contra A.U.G., mayor, casada, secretaria, vecina de P., cédula número 9-076-012 y M.G.R.A., mayor, vecino de SanFrancisco de Dos Ríos, con cédula número 1-486-143.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas diecisiete minutos del tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con los hechos tenidos por demostrados, aquél que se considerara como no probado, consideraciones de fondo efectuadas y los artículos citados, se rechazan las excepciones de falta de derecho, pago parcial y falta de legitimación ad causam activa y pasiva formuladas por los accionados.En consecuencia, se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple de G.A.C.A., contra A.U.G. y M.G.R.A., por un capital de dos millones quinientos mil colones.En lo que respecta a los intereses también cobrados por el actor, se rechaza su cobro, lo anterior en vista de que en el documento que se ejecuta se estableció expresamente que no habían intereses en la obligación contraída por los accionados.Se confirma el embargo decretado en autos.Continúen los procedimientos hasta que los demandados hagan pago efectivo de la suma de capital aprobada, así como de las costas personales y procesales de este asunto a las que también se les condena.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada U.G., conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ArguedasSalazar; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se cambia la redacción del hecho probado marcado 1) para que se lea así: 1) El codemandado M.G.R. A. libró la letra de cambio sin número por la suma de dos millones quinientos mil colones para ser pagada por la codemandada A.U. G.. Dicha letra de cambio fue librada el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro para ser pagada el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y cinco (documento aportado, demanda folio 4, contestación folios 21 y 23). Se elimina el marcado 3) por innecesario, y se aprueba el restante.

    II.-

    La letra de...

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