Sentencia nº 00032 de Tribunal Segundo Civil, Sección I, de 28 de Febrero de 1997

PonenteStella Bresciani Quirós
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorTribunal Segundo Civil, Sección I
Número de Referencia97-000032-0010-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario civil

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, SECCION PRIMERA. S.J., a las nuevehoras del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y siete.-

En el proceso ORDINARIO seguido ante el JUZGADO CIVIL DE SANTA CRUZ-GUANACASTE por M.N.P. contra SUCESION DE J.M.G.C., en virtud de apelación interpuesta por la demandada, conoce este Tribunal de la resolución de las trece horas del doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en la cual dispuso: ...ANTE LA FALTA DE INDIVIDUALIZACION DEL TERRENO QUE DEBE PONERSE EN POSESION y a efecto de no incurrir en errores, que a la postre, incluso podrían crear responsabilidades de tipo civil, estima prudente no poner en posesión del liquidador la finca ordenada, hasta tanto no se aclare la situación supra citada." (Sic) .

REDACTA la Juez Superior BRESCIANIQUIROS; Y,

CONSIDERANDO:

I.-

En este proceso desde el año mil novecientos noventa y cinco existe resolución firme que ordena poner en posesión del liquidador, Licenciado A.R.M., de los bienes muebles e inmuebles que conforman el caudal social.-Así se dispuso en resolución del a-quo de las ocho horas, dieciocho minutos del ocho de mayo de mil novecientos noventa y cinco, confirmada por este Tribunal mediante Voto Nº 266 de las nueve horas, quince minutos del catorce de julio del mismo año.-

II.-

Posterior a la última fecha indicada se han dictado varias resoluciones tendientes a poner en posesión del señor liquidador, la finca denominada La Lapa, lo cual no se ha podido lograr por diversas razones, entre ellas la presentación de incidentes, de apelaciones, de la existencia de procesos agrarios en donde se discute un mejor derecho de posesión en relación con la mencionada finca y en cuanto a datos respecto a las citas de localización, ubicación y naturaleza de la finca.-En lo que se refiere a este último motivo se han venido dictando resoluciones desde el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis (folio 385), en la que se previene indicar las citas de inscripción, luego por resolución de las dieciséis horas del cuatro de setiembre del mismo año se señala para la puesta en posesión las nueve horas del trece de noviembre siguiente.- Posteriormente en virtud de recursos formulados por el apoderado de la demandada, por resolución de las trece horas, veinte minutos del siete de octubre del mismo año se deja sin efecto el señalamiento hecho para el trece de noviembre.-De esta última resolución se muestra inconforme la actora y es así como se revoca por...

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