Sentencia nº 01058 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Octubre de 1997

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia97-000000-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.-

PROCESO: EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 569-4-97. Incoado porARRENDADORA COMERCIAL A.T.SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado J.C.A.T., mayor, máster en administración de empresas, cédula uno-quinientos veintiséis-ciento cuatro, vecino de San José, F.J. E.G., mayor soltero, ingeniero industrial y D.S.R. quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado C.A. V.K. contra ALLAN MORA HERRERA, mayor, casado, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos ochenta y siete, vecino de S.J., y RICARDO MORA HERRERA, mayor, casado, cédula tres-doscientossetenta y cinco-setecientos ochenta y ocho, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecinueve de agosto mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de legitimación en su aspecto activo opuesta por el demandado y se omite pronunciamiento sobre la de falta de derecho.Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple establecida por ARRENDADORA COMERCIAL A T SOCIEDAD ANONIMA contra ALLAN MORA HERRERA y RICARDO MORA HERRERA. Se revoca la ejecución despachada, se levanta el embargo decretado en autos y se resuelve el asunto sin especial condenatoria en ambas costas del proceso".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por elapoderadoespecial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    En carácter de prueba para mejor resolver, se admite la certificación notarial visible a folio 33. Artículos 331 y 575 párrafo final del Código Procesal Civil.

    II.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Sin embargo, se agrega uno más: 3). Las sociedades Factoreo Comercial Sociedad Anónima y Tarjetas Comerciales Máxima Sociedad Anónima, se fusionaron y fueron absorvidas por la sociedad MAS X MENOS SERVICIOS Y VALORES (SERVIVALORES) SOCIEDAD ANONIMA. (Certificación notarial de folio 33 admitida para mejor resolver). Como consecuencia de este hecho probado, no queda más alternativa que eliminar el indemostrado.

    III.-

    El...

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