Sentencia nº 01058 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Octubre de 1997
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 1997 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 97-000000-0009-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las ocho horas quince minutos del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.-
PROCESO: EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 569-4-97. Incoado porARRENDADORA COMERCIAL A.T.SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado J.C.A.T., mayor, máster en administración de empresas, cédula uno-quinientos veintiséis-ciento cuatro, vecino de San José, F.J. E.G., mayor soltero, ingeniero industrial y D.S.R. quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado C.A. V.K. contra ALLAN MORA HERRERA, mayor, casado, cédula uno-ochocientos sesenta y nueve-doscientos ochenta y siete, vecino de S.J., y RICARDO MORA HERRERA, mayor, casado, cédula tres-doscientossetenta y cinco-setecientos ochenta y ocho, vecino de Cartago.-
RESULTANDO:
-
-
El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecinueve de agosto mil novecientos noventa y siete, resolvió: "POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de legitimación en su aspecto activo opuesta por el demandado y se omite pronunciamiento sobre la de falta de derecho.Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple establecida por ARRENDADORA COMERCIAL A T SOCIEDAD ANONIMA contra ALLAN MORA HERRERA y RICARDO MORA HERRERA. Se revoca la ejecución despachada, se levanta el embargo decretado en autos y se resuelve el asunto sin especial condenatoria en ambas costas del proceso".-
-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por elapoderadoespecial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
-
En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas ; y,
CONSIDERANDO:
I.-
En carácter de prueba para mejor resolver, se admite la certificación notarial visible a folio 33. Artículos 331 y 575 párrafo final del Código Procesal Civil.
II.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Sin embargo, se agrega uno más: 3). Las sociedades Factoreo Comercial Sociedad Anónima y Tarjetas Comerciales Máxima Sociedad Anónima, se fusionaron y fueron absorvidas por la sociedad MAS X MENOS SERVICIOS Y VALORES (SERVIVALORES) SOCIEDAD ANONIMA. (Certificación notarial de folio 33 admitida para mejor resolver). Como consecuencia de este hecho probado, no queda más alternativa que eliminar el indemostrado.
III.-
El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba